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Novedades fiscales sobre el ABL, patentes y el impuesto a los sellos sobre resúmenes de tarjetas de crédito

El Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la casa presenta su análisis sobre los aspectos centrales en materia tributaria del Presupuesto 2021 del GCBA.

El artículo 1° del Proyecto de Ley correspondiente al Código Fiscal para 2021, en su punto 34 incorpora al Código Fiscal vigente (texto ordenado 2020 según Decreto N° 207/20 – BOCBA N° 5868) el impuesto de sellos a los resúmenes de tarjetas de crédito o compra. El mismo determina que “las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se hallan sujetos al Impuesto de Sellos. Los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos. La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.”

El impuesto de sellos es un impuesto de alcance local, cada provincia lo legisla en su Código Fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial. Por lo que el alcance de este tipo de impuesto será local, para las tarjetas de crédito o compra cuyos emisores tengan domicilio legal dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, sin importar el lugar de residencia del titular. Se debe tener en cuenta que las tarjetas de compra son aquellas emitidas por entidades no financieras, como por ejemplo, grandes tiendas, shoppings, supermercados o comercios que ofrecen financiación directa al consumidor. Existen tarjetas de este tipo que, en algunos casos, pueden ser usadas o admitidas en otros establecimientos distintos al comercio que las emitió.

El proyecto de Ley tarifaria 2021 presentado prevé en su artículo 76, que la alícuota del impuesto a los sellos por este concepto será del 1,2%. Esto significa que por cada $1.000 del resumen mensual, se adicionarán $12 por este concepto. De esta manera, se verán alcanzadas todas las compras o pagos realizados a través de las tarjetas de crédito, compras en cuotas y pagos de servicios tales como seguros, cable operadores, internet, telefonía, etc. No obstante, este impuesto no aplicará a los débitos automáticos en tarjetas de débito. El Gobierno de la Ciudad espera recaudar con este nuevo impuesto unos 7.700 millones de pesos.

Por otra parte, como se determinó a fines del 2019 para el ejercicio presupuestario 2020, el ABL continuará con el esquema de actualización basado en la inflación pasada. Cabe recordar que la forma de actualización del recurso tributario que cae sobre los inmuebles de la Ciudad tuvo dos cambios importantes en2020. El primero de ellos consistió en que la actualización del tributo pasó de ser anual a mensual. El segundo cambio corresponde a la utilización del factor de expansión económico, en vez del factor de expansión normativo, utilizado hasta ese momento. Esta modificación pasó desapercibida en su momento, debido a su carácter técnico, pero implicó un cambio importante en el espíritu de la actualización del tributo.

Hasta el 2019 el factor de expansión aplicado para el impuesto al inmueble era “normativo”. Esto significa que se tenían en cuenta todas aquellas modificaciones que implicaran cambios determinados exclusivamente por el GCBA. Desde el ejercicio presupuestario 2020, el factor de expansión dejó de ser normativo, y pasó a ser “económico”. Esto significa que las variables de decisión comprenden estimaciones particulares en función de factores fuera del control de la propia administración, pero también incluye aquellas acciones que realice la misma en pos de mejorar la eficiencia en la recaudación y/o cobranza de los distintos conceptos que componen los recursos de origen propio de la Ciudad. Esto determinaba, en parte, la modificación de la fórmula de actualización, ya que anticipa que los factores de cambio no sólo atienen a decisiones del GCBA, sino que implica consideraciones de carácter macroeconómico, como las variaciones en el nivel general de precios, o inflación.

Hasta 2019 la forma de actualización del ABL, mezcla de impuesto y de tasa, era de carácter anual. En enero se producía la actualización del nuevo período, dividido en 12 cuotas fijas, que no variaban a lo largo del año. El efecto de la actualización del valor en el tributo se producía “de una vez”, al inicio del período fiscal, sin cambios posteriores. El índice de actualización era de carácter interanual, entre el mes de agosto del año anterior y julio del año vigente. Este índice era el utilizado para actualizar el tributo para el año siguiente. Esto significaba que el contribuyente “pagaba” la actualización de su inmueble con respecto a lo que había ocurrido un año y 5 meses atrás. La actualización de los movimientos inflacionarios que corrían mientras tanto, los pagaría al año siguiente. El factor de expansión para el 2020 terminará siendo del 36,6%, con la cuota de diciembre próximo. Si se hubiese aplicado la formula anterior, hubiese sido del 52,6% (IPCBA agosto 2018-julio 2019).

La novedad en esta forma de actualización, que continúa vigente, es el ajuste mensual: ya no se trata de cuotas fijas en todo el año, sino que se ajustan cada mes a la par de la inflación. EN 2021 se actualizará con el Índice de Precios al Consumidor (IPCBA), medido por la Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA. Para el mes de enero se utilizará el IPCBA de agosto 2020 (2,4%), para el mes de febrero el IPCBA de septiembre (2,2%), y así sucesivamente. Si bien las cuotas no serán fijas, el contribuyente podrá saber con anticipación el porcentaje de actualización de su impuesto, y pagará con 5 meses de retraso lo ocurrido con la inflación. Según el último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del BCRA, se espera que 2020 termine con una inflación del 35,8%, mientras que para 2021 las expectativas se aceleran y se pronostica un 48,9%. La expectativa de inflación interanual (agosto 2020- julio 2021) medida por el REM de agosto fue de 51,2%, por lo que podría esperarse ese incremento del ABL para todo el 2021.

En lo que respecta a los beneficios para el contribuyente, quien opte por el pago anual abonará solamente un incremento del 15% en relación a 2020, por lo que si tenemos en cuenta las proyecciones de inflación recién mencionadas, el ahorro ha de ser la diferencia entre el 51,2% de inflación esperada (en términos interanuales) y dicho incremento. La diferencia es que el pago anual supone el pago en una sola vez, mientras que de otra forma sería mes a mes. Por lo que, en términos financieros, es correcto comparar esa diferencia porcentual con la rentabilidad de un activo a plazo, tal como un plazo fijo. Un plazo fijo constituido en el Banco Ciudad devenga una tasa de interés anual del 37%, por ejemplo.

Por otra parte, aquellos que hayan demostrado un buen cumplimiento de pago, obtendrán una bonificación del 10%. Además, los que se adhieran al débito automático antes del 30 de junio de 2021 se les bonificará el 100% de la última cuota.

Por último, en materia de patentes no habrá cambios sobre las alícuotas, sino que se modificarán las cuatro categorías según la valuación del automóvil. Éstas han aumentado un 70% para que la suba del valor del automóvil no genere un pase de categoría:

Vehículos hasta $1600000: alícuota 3,20%

Vehículos hasta $2200000: alícuota 4%

Vehículos hasta $3200000: alícuota 4,5%

Vehículos de más de $3200000: alícuota 5%

Asimismo, a partir de enero de 2021 se pondrá en marcha una moratoria destinada a aquellos contribuyentes que hayan tenido dificultades en sus pagos debido a la pandemia y sus consecuencias económicas. Está destinada a aquellos contribuyentes con deudas de hasta $500.000. Se esperan dos opciones de pago: hasta 6 cuotas se obtendrá la condonación total de todos los intereses generados, o hasta 12 cuotas donde se condonará el 50% de los intereses generados. Este plan aplicará a deudas correspondientes a todo el año 2019 y hasta octubre de 2020.