Excepcionalmente, como disposición transitoria, se estableció que para los salarios devengados del mes de abril de 2021 de los sectores críticos el monto del beneficio será de 18.000 pesos.
Si la remuneración neta percibida por el trabajador/a es inferior a dichos valores, el subsidio será igual a la remuneración neta.
Para acceder al beneficio, los/las empleadores/as deberán presentar la siguiente información:
● Nómina de personal dependiente
● Balance del último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente
● Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador/a
● Certificación del empleador/a, de la veracidad de la información incluida en el formulario
● Declaración jurada mediante la cual el empleador/a manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.
Los criterios de selección son un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son:
● Variación porcentual de la facturación
● Variación porcentual del IVA compras
● Endeudamiento en el mes de referencia de 2021
● Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021
● Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera
● Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación
● Variación porcentual de las importaciones
A tales fines, se crea un Comité de Evaluación y Monitoreo, que se encarga entre otras funciones de evaluar y proponer modificaciones a los indicadores, definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores y realizar recomendaciones.
Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
● La facturación para el período comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo período de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.
● El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación.
Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.
Sectores Críticos:
● Elaboración de productos artesanales café y cerveza
● Elaboración de vestimenta
● Servicios de transporte escolar, automotores, marítimo, aéreo y terminales
● Servicios de alojamiento y hoteles
● Servicios de restaurantes y comidas
● Distribución de filmes
● Alquiler de medios de transporte
● Servicios de turismo
● Guarderías, jardines maternales y enseñanza
● Servicios sociales a ancianos mujer niños y discapacitados con y sin alojamiento
● Servicios de atención a la salud humana
● Servicios culturales, teatros espectáculos artísticos, bibliotecas museos, archivos
● Servicios de juegos de azar y apuestas
● Servicios de juegos, baile, prácticas deportivas, gimnasia y clubes
● Servicios de peluquería spa y similares