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Moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales

La medida fue anunciada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a través de la Resolución 1919/2022.

La inscripción podrá realizarse en la mesa de entradas de dicho organismo o a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se deberá adjuntar copia del acta de la última asamblea, dónde conste la distribución de cargos, y el certificado de autoridades electas, con carácter de declaración jurada.

También se deberá declarar la existencia de bienes inmuebles o muebles registrables.

El plazo de preinscripción comenzará el 11 de mayo y durará 3 meses.

Se incluirán en el programa todas las cooperativas y mutuales de primer grado, determinadas por la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Sin embargo, serán excluidas aquellas autorizadas a dar créditos, brindar servicios de ayuda económica y gestionar préstamos.

La resolución estipula que durante el periodo de inscripción se suspenderán los plazos en los procesos sumariales de las entidades susceptibles de adherirse a este programa, siempre que las irregularidades correspondan a la falta de remisión de las copias del balance general, omisión de convocatoria a la asamblea, falta de remisión de la copia del acta a la autoridad de aplicación y órgano local competente o falta de presentación ante el Instituto Nacional de Acción Mutual de la documentación pertinente a la convocatoria de asamblea. Para las entidades admitidas en el rograma, la suspensión se extenderá hasta que termine el proceso de regularización.

Por otra parte, el Instituto brindará un curso de formación para regularizar entidades, que será de asistencia obligatoria para sus autoridades.

El primer paso para el proceso de regularización será la rúbrica de libros, previo al cumplimiento del proceso de Actualización Nacional de Datos. También será necesaria para la realización de la asamblea, contar con un padrón de asociados en condiciones de participar.

Por otro lado, deberán presentar los estados contables y las asambleas de asociados y asociadas correspondientes a los últimos tres ejercicios vencidos previos a la fecha de publicación de esta medida.

Finalmente, las entidades que se regularicen a través del programa quedarán excluidas de los siguientes regímenes de información:
-Transmisión electrónica al INAES de la documentación contable
-Formulario de datos estadísticos del INAC
-Información por transmisión electrónica de CUIT/CUIL de cada unos de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración, fiscalización y gerente.

Las entidades que tengan suspendida la autorización para funcionar y sean admitidas al programa, se considerarán como regulares una vez cumplido el trámite y la Actualización Nacional de Datos. Finalizado el proceso de regularización, dispondrán de un certificado de vigencia y la constancia de regularización en el Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la entidad, disponible su sitio web.