La Defensoría del Pueblo se ha expedido previamente sobre la cuestión, expresando que las alcaidías de la Policía de la Ciudad son establecimientos creados para un alojamiento de carácter transitorio y por tanto no cumplen con los requisitos necesarios para el tipo de alojamiento prolongado que implica una prisión preventiva y condenas.
Tras la visita realizada a la Alcaidía, en la que se constató un elevado número de personas detenidas que debieran estar cursando su detención en el Servicio Penitenciario Federal –lo mismo puede observarse respecto a las/los detenidos en Comisarías-, se reafirmó que estos establecimientos no cuentan con las condiciones generales necesarias para estadías prolongadas.
Resulta de suma urgencia se dé cumplimiento a la manda judicial dictada por el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas n° 3 en el marco del Habeas Corpus colectivo interpuesto por la Defensoría General de la Ciudad y del cual el Comité de Prevención de la Tortura del organismo participa en calidad de amigo del Tribunal; procediendo el Servicio Penitenciario Federal a otorgar los cupos necesarios de modo de dar fin a la situación de agravamiento de las condiciones de detención que se observan en la actualidad.