De esta manera, los beneficiarios y los montos quedarían establecidos de la siguiente forma:
-En los hogares cuyos ingresos resulten hasta un 25% por encima de la línea de indigencia, el monto de la prestación será el equivalente al 75% de la Canasta Básica Alimentaria de mayor valor entre las informadas por el INDEC o por la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda de la CABA.
-En los hogares cuyos ingresos resulten superiores al previsto en el punto anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta 18 años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de 65 años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo, el monto de la prestación será el equivalente al 50% de la Canasta Básica Alimentaria de mayor valor entre las consideradas en el punto anterior.
-En aquellos hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el punto 1 y hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta 18 años de edad cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de 65 años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de intensidad en función de la demanda efectiva para este programa, el beneficio será del 50% de la Canasta Básica Alimentaria de mayor valor entre las ya mencionadas.
A partir de este proyecto, la Defensoría del Pueblo avanza en su objetivo de sostener el acceso a la alimentación de todos los porteños; de promover el acceso a la educación y la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar; la búsqueda de empleo; y la reinserción en el mercado laboral de los adultos.