En primer lugar, estipula que los/as empleadoras/es del sector privado registrados ante AFIP, podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, en el caso en que contraten nuevas/os trabajadoras/es que produzcan un incremento neto en la nómina de personal. Se tendrá como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 01/01/2021 y 31/12/2021.
Quedan excluidos de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es que:
1. Estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
2. Se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Tampoco será de aplicación para las personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo.
No podrán adherir las/os empleadoras/es, con relación a las/os trabajadoras/es que se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otras/os trabajadoras/es en relación laboral con la/el misma/o empleadora/dor, respecto de los distractos que se produzcan a partir del 30 de agosto del 2022 (fecha de dictado del Decreto N° 551/22).
Por otro lado, se estableció que la/os empleadoras/es podrán incorporar trabajadoras/es a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de 1 mes y un plazo máximo de 12 meses. En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo máximo de incorporación de trabajadoras/es será de hasta 6 meses. En el caso de contratos de trabajo de temporada las/os empleadoras/es sólo podrán adherir e incorporar trabajadoras/es en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el término máximo 6 meses.
Asimismo, se podrán fijar condiciones especiales de implementación en caso de que se celebren Acuerdos Sectoriales entre organizaciones representativas de las/os trabajadoras/es y de las/os empleadoras/es y el Ministerio de Trabajo.