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Modificación al Régimen de Asignaciones Familiares

Se modificó la Resolución 11/19, de la Secretaría de Seguridad Social, que reglamenta el Régimen de Asignaciones Familiares (Ley Nº 24.714).

Se incorporó al punto 7 del Capítulo I, que regula las fechas en que han ocurrido los respectivos hechos generadores, el siguiente inciso:

“e) Para la Asignación Prenatal y la Asignación por Embarazo para Protección Social la fecha del inicio del embarazo.”

Se sustituyó el inciso c) del punto 8 del Capítulo I por el siguiente:

“c) La persona gestante y su cónyuge o conviviente, para la Asignación Prenatal y para la Asignación por Embarazo para Protección Social.”

Se sustituyó el inciso f) del punto 8 del Capítulo I por el siguiente:

“f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Cuidado de Salud Integral.”

Se sustituyó el último párrafo del punto 8 del Capítulo I por el siguiente:

“En los supuestos de las Asignaciones por Hijo, Hijo con Discapacidad, Ayuda Escolar Anual, Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social, Nacimiento y Asignación por Cuidado de Salud Integral se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aún cuando se encuentren separados de hecho o divorciados, y siempre que no se encuentren privados de la responsabilidad parental.
Cuando en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no obre información de identificación de ambos progenitores, las asignaciones se liquidarán teniendo en cuenta solamente a quien tenga a su cargo al niño, niña, adolescente o mayor de edad con discapacidad y detente su cuidado personal.”

Se sustituyó el segundo párrafo del punto 10 del Capítulo I por el siguiente:
“Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en que la persona titular reclama la asignación para las de pago mensual.”

Se sustituyó el punto 3 del título “Asignación Universal Por Hijo Para Protección Social” del Capítulo II por el siguiente:

“Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el niño, la niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad y la persona que lo tiene a su cargo, deberán residir en la República Argentina, y ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos a la solicitud.”

Se eliminó el punto 4 del título “Asignación Universal Por Hijo Para Protección Social” del Capítulo II que decía:

La discapacidad se acreditará con el Certificado Único de Discapacidad, expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley N° 22.431, sus modificatorias y complementarias.

Se sustituyó el punto 1 del título “Asignación Prenatal” del Capítulo II por el siguiente:

“1. La Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.
Para su percepción se deberá presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia, a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación o de los TRES (3) meses cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo.
Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Prenatal.”

Se incorporó como punto 4 del título “Asignación Prenatal” del Capítulo II, el siguiente:

“4. La Asignación Prenatal podrá ser liquidada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente.”

Se sustituyó el punto 1 del título “Asignación Por Embarazo Para Protección Social” del Capítulo II por el siguiente:

“1. La Asignación por Embarazo para Protección Social se abonará a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.”

Se sustituyó el inciso c) del punto 2 del título “Asignación Por Embarazo Para Protección Social” del Capítulo II por el siguiente:

“c) Acreditar que tanto la persona gestante como su cónyuge o conviviente se encuentran desocupados, o se desempeñan en la economía informal, o están registrados como monotributistas sociales o en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.”

Se sustituyó el inciso d) del punto 2 del título “Asignación Por Embarazo Para Protección Social” del Capítulo II por el siguiente:

“d) No encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades determinadas por las reglamentaciones vigentes.”

Se incorporó como puntos 5 y 6 del Capítulo IV el siguiente inciso:

“5. El pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar se realizará al monto vigente al momento de la puesta al pago de cada año, de lo contrario la Asignación se liquidará al monto vigente al período en que se ponga al pago.
1. Para el pago retroactivo de la Asignación por Ayuda Escolar se considerará el monto que se encontraba vigente en el mes de diciembre del ciclo lectivo que corresponda abonar.”

Se incorporó el siguiente capítulo:

“CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN POR CUIDADO DE SALUD INTEGRAL
1. La Asignación por Cuidado de Salud Integral se abonará a quien acredite tener a su cargo a un niño o niña menor de tres (3) años de edad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social dentro del año calendario correspondiente y en tanto se acredite el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, conforme el procedimiento que determine la ANSES.
2- Cuando la persona que tenga a cargo a un niño o a una niña haya tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o su respectiva por discapacidad, dentro del mismo año calendario, percibirá la Asignación por Cuidado de Salud Integral de mayor cuantía.”

Por último se aclaró que el pago íntegro de la Asignación por Prenatal será para las asignaciones que en el mes de enero de 2021 se encontraban en curso de pago.

Lo informado se encuentra regulado por la Resolución 19/2021, de la Secretaría de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 24/08/2021.