El paquete de medidas incluye la reducción de hasta el 95% del pago de las obligaciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), devengadas por abril de 2020. El porcentaje será establecido de acuerdo a parámetros a dictar proximamnete. Este beneficio le será otorgado a empresas que a fines de febrero no tuvieran más de 60 empleados. Las que tengan entre 61 y 99 trabajadores empleados deberán solicitar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas, previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley 24.013.
Además, se estableció la postergación de los vencimientos para el pago de las obligaciones patronales al SIPA. En este sentido, se recuerda que la AFIP dispondrá los vencimientos especiales por las contribuciones devengadas por marzo y abril, y otorgará facilidades de pago para cumplir con ellas.
Paralelamente, el Decreto dispuso la otorgación de la Asignación Complementaria del Salario, abonada por el Estado, para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se encuentren bajo el régimen de la Ley 14.250 y sus modificaciones (Convenciones Colectivas de Trabajo) en empresas de hasta 100 empleados. La misma se abonará a través de la ANSES de la siguiente manera:
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Para los empleadores de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores, CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
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Para los empleadores de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores, CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
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Para los empleadores de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores, CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, y los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
Por otra parte, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) otorgará una suma no contributiva respecto al SIPA, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que, en las mismas condiciones del punto anterior, trabajen en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Finalmente, acorde al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371, podrán acceder a una prestación económica por desempleo. Las cifras serán establecidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros y tendrán un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Las empresas que pueden acogerse a estos beneficios incluyen a aquellas vinculadas a actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, con gran cantidad de personal contagiado, afectado o en aisalmiento por el COVID-19, y/o las que reporten una reducción sustancial de sus ventas a partir del 20 de marzo. La Jefatura de Gabinete establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas por este decreto.
Sin embargo, las medidas no alcanzarán a las empresas que realicen actividades o servicios declarados esenciales y cuyo personal fuera exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme a las prescripciones del artículo 6° del Decreto 297/20 y de la Decisión Administrativa 429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como a todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.