Medida cautelar por el derecho a la vivienda y a la salud de madre e hija

En el marco de una acción de amparo presentada por el Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría, se obtuvo una medida cautelar para proteger el derecho a la vivienda digna de una familia monoparental compuesta por una mujer y su hija de 8 años, quien padece mielomeningocele, cuadriplejia, hidrocefalia y espina bífida.

La tutela judicial iniciada pretende solucionar el problema habitacional en el que se encuentran por no poder cubrir el monto del alquiler y otros gastos de la vivienda que habitan, y de esta manera evitar el desalojo.

La situación socioeconómica del grupo familiar es compleja debido a que la madre tiene que ocuparse tiempo completo de los requerimientos del cuidado de su hija y por ello no puede conseguir un trabajo en el mercado formal. Con el aislamiento social, preventivo y obligatorio el problema se acentuó más aún ya que tampoco puede acceder a los ingresos esporádicos que obtenía anteriormente con la venta de comida que realizaba. La falta de ingresos les generó una deuda muy grande de alquiler y de gastos que las pone en riesgo de quedar en situación de calle, por lo que se solicitó a la justicia que se les garantice la continuidad de las condiciones adecuadas, seguras y dignas de habitabilidad.

Debido a su delicada salud, la niña precisa vivir en un ambiente adecuado, seguro y con condiciones sanitarias dignas para que se puedan realizar las prácticas de higiene necesarias. En consecuencia, la amenaza de desalojo por incumplimiento del contrato en su caso implica un riesgo extremo de afectación de su derecho a la salud y la expone a la posibilidad de contraer el covid-19, lo que añade más gravedad porque la niña pertenece a los grupos de vulnerabilidad ante el virus.

El titular del Juzgado n° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo López Alfonsín, hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de dos días de notificado, garantice a las demandantes el monto total del alquiler del lugar en donde viven, incluidas las expensas para evitar “la inminente situación de calle y la emergencia que sufre la actora”.

El juez resolvió, además, que una vez concluido el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno porteño “deberá realizar la orientación y seguimiento del grupo familiar con el objeto de coadyuvar a superar la situación de precariedad habitacional, presentando informes trimestrales a este Tribunal”.

A través de esta cautelar, se logró resguardar los derechos vulnerados de la familia, en particular el derecho a la vivienda digna y a la salud, que en este contexto de crisis sanitaria y socioeconómica resulta fundamental proteger.