El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) habilitó un formulario online específico para aquellas personas físicas, monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en sus ingresos o capacidad económica, así como también para las asociaciones civiles con fines comunitarios, centros culturales, centros de jubilados, asociaciones de fomento y clubes de barrio, sean incluidas en la medida que prohíbe a las empresas prestadoras el corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable y satelital (Decreto 311/2020).
Para ello, los interesados que no puedan pagar hasta tres facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre, deberán completar el formulario online y acreditar los requisitos. Deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el beneficio; indicar uno o más servicios por los que realiza la petición y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.
ENACOM deberá confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que se abstengan de ejecutar el corte de servicio.
Recordamos que en estos casos, las empresas deberán asegurar un servicio reducido hasta la regularización de la situación. Esos servicios reducidos, según la reglamentación establecida por Resolución 137/20 son los siguientes:
Telefonía Fija: 1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA. 2) Llamadas libres a números cortos de emergencia. 3) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos: 1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-. 2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA. 3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Prepago: 1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-. 2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red. 3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Servicio de Internet: 1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).
Televisión por cable o satelital: se debe asegurar el acceso a un mínimo de 15 canales, de los cuales 3 deberán ser de canales abiertos, 3 de noticias y al menos 1 de programación infantil.
Por último, se estableció que las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago para que las deudas acumuladas por los beneficiarios sean abonadas en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de las facturas que se liquiden desde el 1| de octubre en adelante, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.
Para completar el formulario on line ingresar a https://formularioenacom.gob.ar/.
Se trata de una medida adicional que amplía el universo de usuarios alcanzados por el beneficio. Recordemos que originalmente el Decreto amparaba a un conjunto de usuarios vulnerables –los que, en principio, deben quedar automáticamente comprendidos – que son los siguientes:
-Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.