La ley rige para la integración de las listas de candidatos/as legislativos/as en la jurisdicción nacional. De esta manera, las listas deberán tener, a partir de 2019, el 50 por ciento de candidatas mujeres de manera intercalada con los hombres. “Unayuno”, como rezaba una campaña lanzada el año pasado por legisladoras de todo el abanico político.
El proyecto ya había sido aprobado por el Senado y está en sintonía con normas similares que rigen en países de América Latina como México, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Ecuador y Bolivia, así como en las provincias argentinas de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Salta, Santiago del Estero y Río de Negro.
Recordemos que Argentina fue el primer país del mundo en incorporar el cupo femenino mediante la sanción de la ley 24012 en 1991, cuyo contenido establece que las listas de partidos políticos para cargos electivos nacionales deben tener como mínimo un 30% de candidatas mujeres. Desde entonces, otros países de América Latina y el Caribe aprobaron leyes de cuotas nacionales.
La ley de cupo constituyó una medida de acción positiva necesaria para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y varones en el acceso a puestos electivos, pero se convirtió con los años en un techo de cristal. Motivo por el cual, el movimiento de mujeres, las políticas y distintos sectores de la sociedad vienen impulsando en los últimos años la necesidad de contar con una ley paritaria.
Que finalmente se haya sancionado esta norma gracias al consenso logrado a partir del impulso de mujeres de todos los partidos políticos es también un aspecto a destacar, como lo fue en la gesta de la ley pionera de la década de los 90.
La paridad en las listas de cargos electivos enriquece las instituciones y por ende la democracia. Debería ser también un paso hacia la inclusión de la perspectiva de género en los asuntos públicos de toda índole.