En primer lugar, la Defensora del Pueblo propuso que el «mal llamado Derecho al Olvido» pase a denominarse «Derecho de Supresión de Datos Personales». Además propuse que “se incorpore la perspectiva de género como uno de los elementos constitutivos del ejercicio de este derecho”.
El encuentro se llevó a cabo desde las 9 en la sede del Palacio de Justicia de la Nación, ubicada en Talcahuano 550. En su alocución, Muiños habló “en representación y defensa de los vecinos y vecinas” de la Ciudad de Buenos Aires y recordó que “desde la sanción de la ley local de protección de datos personales, la Defensoría del Pueblo porteña es la autoridad de control en la materia respecto del sector público local”.
Respecto del caso Denegri que se analizó en la audiencia, Muiños opinó: “En la normativa vigente en nuestro país, se garantiza a toda persona el derecho a la rectificación, actualización y, cuando corresponda, la supresión. En este sentido entendemos que, bajo ese entramado normativo, el de hábeas data, corresponde dar solución al presente caso”.
Sobre la importancia de Internet en la vida de las personas, la Defensora del Pueblo porteña afirmó que esta herramienta se utiliza para “consumir, estudiar, relacionarnos con otras personas” y que, en ese contexto, “resulta muy difícil salirse de la lógica que imponen los intermediarios” como Google y otros buscadores. Por esa razón, Muiños pidió que “allí también deben aplicarse las reglas vigentes”.
En un tramo de su discurso, la Defensora del Pueblo ejemplificó con algunos casos de personas que se perjudican por información propia, desactualizada y perjudicial que sigue publicada en Internet: “Personas denunciadas por una contravención y luego absueltas, que tienen dificultad para conseguir empleo porque sus datos continúan apareciendo en la red sin actualizar”, dijo y añadió: “Personas que, optando por un cambio de identidad de género, siguen figurando con la identidad anterior”.
Además, remarcó la gravedad que tiene este tema para casos de violencia de género: “Trabajamos sobre la denuncia de una mujer que al colocar su nombre en el buscador surgía información de veinte años atrás, cuando había sido víctima de violencia de género, producto de una violación. Entendiendo ella que esto afectaba gravemente su intimidad, revictimizándola (…) Por eso está en nuestra agenda trabajar en ese sentido y por eso el retiro de información no consentida y sensible por motivos de género debe ser una prioridad”.
Sobre el final de su alocución, la representante de la Defensoría señaló que “el instituto que hoy se discute no podría aplicarse a casos de especial relevancia histórica, casos de corrupción, otros que involucren al ejercicio de la función pública o situaciones de especialísima trascendencia. Es decir que la baja de contenidos procedería cuando no se pongan en riesgo los derechos de otras personas”.
Respecto del proceso de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina, solicitó que “el instituto jurídico en discusión se denomine Derecho de Supresión de Datos Personales, tal como lo prevé la norma, para evitar que eventualmente esta sentencia quede emparentada en el futuro con olvidar”.
Discurso completo:
Gracias a la Corte Suprema de Justicia (CSJN), por fomentar esta instancia fundamental de diálogo para el sistema democrático y la protección de los derechos de las personas.
Vengo como Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación y defensa de sus vecinos y vecinas, ya que desde la sanción de la ley local de protección de datos personales nuestro organismo es la autoridad de control en la materia respecto del sector público local.
En primer lugar, queremos recordar que el mal llamado derecho al olvido nace a partir del caso (Mario) Costeja resuelto en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el cual se admite como recursos accesible, fácil y gratuito la solicitud ante Google de la supresión de aquellos enlaces que redireccionen a información personal desactualizada y perjudicial solo para el requirente.
En la normativa vigente en nuestro país, se garantiza a toda persona el derecho a la rectificación, actualización y, cuando corresponda, la supresión. En este sentido entendemos que bajo ese entramado normativo, el de hábeas data, que corresponde dar solución al presente caso.
En la actualidad, muchas de nuestras acciones están mediadas por Internet. Allí consumimos, estudiamos, nos relacionamos y por la práctica que tenemos resulta muy difícil salirse de la lógica que imponen los intermediarios, que son los grandes ordenadores de la información que condensa Internet. La web es parte de nuestra vida y allí también deben aplicarse las reglas vigentes.
Es por ello que la globalidad que impone Internet hace que este caso sea de suma importancia también para nuestro organismo, dado que la decisión que adopte la CSJN impactará en nuestras competencias.
Hemos recibido reclamos que tratan sobre lo que aquí se discute. Por ejemplo:
-personas denunciadas por una contravención y luego absueltas, que tienen dificultad para conseguir empleo porque sus datos continúan apareciendo en la red sin actualizar.
-personas que optando por un cambio de identidad de género siguen figurando con la identidad anterior.
-trabajamos sobre la denuncia de una mujer que al colocar su nombre en el buscador surgía información de veinte años atrás, cuando había sido víctima de violencia de género, producto de una violación. Entendiendo ella que esto afectaba gravemente su intimidad y revictimizándola.
También queremos resaltar que muchos de los casos que recibimos son denunciados por víctimas de violencia de género digital y que el que aquí se discute tiene aristas que permitirían encuadrarlo en esa lógica que busca erradicar. Por eso está en nuestra agenda trabajar en ese sentido y por eso el retiro de información no consentida y sensible por motivos de género debe ser una prioridad.
Desde la Defensoría queremos señalar que el instituto que hoy se discute no podría aplicarse a casos de especial relevancia histórica, casos de corrupción, otros que involucren al ejercicio de la función pública o situaciones de especialísima trascendencia. Es decir que la baja de contenidos procedería cuando no se pongan en riesgo los derechos de otras personas. El pedido de la actora no consiste en que se borren de Internet noticias que además están disponibles por otros medios. Solo persiguen que la búsqueda de su nombre no se vea asociada a videos de hace casi dos décadas cuyo valor de interés público es difícil de sostener y que en muchos casos promueven una imagen estereotipada de las mujeres.
Por ello creemos que la Corte, al momento de pronunciarse, no debería tener un criterio regresivo al estándar establecido en el Considerando 18 del caso Belén Rodríguez, donde dispuso que a la hora de desindexar contenidos habrá de seguir pautas que, entre otras situaciones, exponga lesiones al honor y violaciones graves a la privacidad.
Como conclusión, quiero incorporar para el análisis de esta Corte, que al momento de dictar sentencia incorpore la perspectiva de género como uno los elementos constitutivos del ejercicio de este derecho, ya que somos las mujeres quienes además de sufrir un eventual perjuicio al momento de relacionar nuestro nombre con acciones del pasado contra nuestra voluntad vemos agravado dicho perjuicio por la estigmatización en relación con el género.
Por último, nos parece muy importante señalar que en nuestro país el proceso de Memoria, Verdad y Justicia, que comenzó luego de la última dictadura militar, conlleva una lucha de los organismos de derechos humanos para no olvidar. Por lo cual solicitamos que el instituto jurídico en discusión se denomine Derecho de Supresión de Datos Personales, tal como lo prevé la norma, para evitar que eventualmente esta sentencia quede emparentada en el futuro con olvidar.