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Manejo inadecuado de datos personales

Como consecuencia de un plan puesto en marcha por el Ministerio de Educación de la Ciudad en relación a un proyecto de Nueva Escuela Secundaria, autoridades de distintas escuelas plantearon su preocupación frente a la solicitud por parte de las autoridades de esa cartera de los listados de correos electrónicos de padres y madres de los alumnos y alumnas que concurren a los establecimientos educativos en conflicto.

En paralelo al desarrollo vertiginoso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) han comenzado a proliferar numerosos casos donde se verifica la vulneración a la privacidad e intimidad de las personas. Estos episodios tienen lugar en correos electrónicos, cuentas personales de Facebook o Twitter y nos produce una preocupación creciente, que se acentúa aún más, cuando el protagonista de tal vulneración es el Estado, a través de las autoridades de mayor nivel.

En los últimos días y como consecuencia de un plan puesto en marcha por el Ministerio de Educación de la Ciudad en relación a un proyecto de Nueva Escuela Secundaria, autoridades de distintas escuelas nos plantearon su preocupación frente a la solicitud por parte de las autoridades de es cartera de los listados de correos electrónicos de padres y madres de los alumnos y alumnas que concurren a los establecimientos educativos en conflicto.

La Ley 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara al respecto. No queremos extendernos en tecnicismos que desvirtúen la letra y el espíritu de la norma. Por ello citaremos, tres aspectos vinculados con la cuestión. El primero, vinculado a la obtención y manejo de los datos personales, que en el segundo párrafo de su artículo 6° establece: La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquéllas que motivaron su obtención. Asimismo, en su artículo 7°, apartado 1, determina claramente : Consentimiento. 1) El tratamiento de datos personales se considera ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.   Y en su artículo 10 – Cesión de datos. Prescribe que: 1) Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. 

En caso que el Ministerio de Educación de la CABA persista en su voluntad de requerir estos datos personales de padres y madres de los alumnos y alumnas, debe atenerse a lo prescrito por el artículo 10 anteriormente citado.

Pues bien, ninguno de estos principios ha sido respetado en estas circunstancias. No es la primera vez que el Ministerio incurre en ese manejo o manipulación. También lo hizo en oportunidad de revisar el Facebook de padres que reclamaron por vacantes en el sistema público de educación “para constatar que, al no obtenerla, un padre había inscripto a su hijo en una escuela privada con lo que su reclamo había devenido abstracto”. Reiteramos, no se trata de un hecho aislado sino que es una práctica que se viene extendiendo y que bajo el ambiguo paraguas de la comunicación origina una serie de irregularidades que vulneran la protección legal de las personas en relación a sus datos.

En los últimos días se ha conocido un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) referido a otro aspecto que indudablemente tiene serios vínculos y continuidad con esta problemática. En su sentencia, la CSJN establece taxativamente que espiar las redes, los correos electrónicos o la lista de contactos del teléfono celular de una persona constituye un delito federal.  

Por lo tanto, llamamos a la reflexión a la autoridades de este Ministerio, que extendemos a los demás funcionarios del Gobierno de la CABA, de forma tal que se termine con estos procedimientos irregulares y la ciudadanía tenga la certeza que sus derechos y garantías son respetados por las máximas autoridades de esta nuestra Ciudad.

Eduardo Peduto
Director del Centro de Protección de Datos Personales
Defensoría del Pueblo de la CABA