Bandera Argentina
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Los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir los gastos laborales del Impuesto a las Ganancias

Lo establece la Resolución General 4003/2017 en su anexo II.

Según esta normativa, se contempla la deducción de los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados.

Para ello, el trabajador deberá ingresar en el SIRADIG, el detalle de los gastos incurridos durante el año, como ser servicio de internet, compra de computadora, impresoras, tóner, etc. Asimismo, deberá acreditar el uso laboral para su empleador, del equipamiento comprado y no reintegrado. Es importante saber que dichos gastos no tienen tope, pero se debe acreditar la erogación con la correspondiente factura. La información será analizada por el área competente de Afip para su procedencia o no.

Para hacer la gestión, el trabajador debe ingresar con su clave fiscal al servicio SiRADIG: https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml

Se pueden guardar los cambios realizados y presentar un solo documento o bien ir haciendo presentaciones durante el año. Lo importante es que al 31 de marzo de 2021 se haya enviado al empleador la información para que liquide el Impuesto a las Ganancias.

A partir del teletrabajo, producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, muchos empleados trabajan desde sus casas, afrontando los gastos laborales.