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LOCUTORIO

Los comercios no pueden cobrar por el uso de las cabinas telefónicas y del servicio de llamadas mínimas

La Legislatura porteña sancionó un proyecto de ley de la Defensoría que regula el funcionamiento de los comercios que ofrecen el servicio de cabinas telefónicas, que desde ahora tienen prohibido cobrar por su uso o por la utilización de las "llamadas mínimas". Es la tercera norma que se aprueba en la Ciudad durante 2016 a raíz de una iniciativa de la institución.

El pasado 1 de diciembre de 2015, la Legislatura porteña aprobó la modificación de la ley 4.801, que establecía la obligatoriedad de colocar un cartel en todos los comercios que prestaban el servicio de carga virtual (SUBE, Telefonía celular, por ejemplo), y señalaba que el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por prestar el servicio de carga de crédito virtual se consideraba una práctica abusiva y contraria al trato digno en los términos del artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. 

La principal modificación respecto de la carga virtual radica en el plazo que se otorga a los comerciantes para poner el cartel obligado por la ley. Anteriormente este plazo no existía, y según datos de la autoridad de aplicación eso dificultaba el control y posterior sanción que tal incumplimiento podía acarrear. 

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, consideró necesario regular el funcionamiento de los comercios que poseían o brindaban el servicio de cabinas telefónicas. Esta iniciativa surgió a raíz de una denuncia recibida en el organismo, y tras constatar a través de su cuerpo de inspectores que muchos comercios cobraban adicionales por “uso de cabina” o de “llamada mínimo”. Por ello se presentó un proyecto de ley (1793/2016) que proponía prohibir esas conductas considerándolas como prácticas o conductas abusivas y contrarias al trato digno y que, obviamente, afecta los intereses económicos de los consumidores. 

Así, la institución entendió que “la conducta desarrollada por aquellos locales (locutorios o asimilables) que pretenden imponer el cobro de un monto fijo extra o arancel adicional a la tarifa vigente de telefonía pública con el solo pretexto de “uso de cabina” o “monto mínimo por uso”, constituye, como dijimos, una práctica abusiva –y como tal prohibida por la Ley de Defensa del Consumidor- que genera un enriquecimiento sin justa causa, pero además deviene en un trato indigno hacia el consumidor, más aún si se tiene en cuenta que oportunamente se pidió opinión a la ex Comisión Nacional de las Comunicaciones (CNC), la que informó que no existe régimen tarifario que prevea el cobro de un cargo relacionado con la utilización de la cabina». 

Luego del trabajo que se llevara a cabo en la Comisión de Consumidores de la Legislatura porteña junto con los asesores de la legisladora María Patricia Vischi, se llegó al acuerdo de unificar proyectos atento a la similitud de los temas que ellos trataban. De tal modo, se llegó al consenso de presentar el texto que finalmente fue sancionado recientemente.