Bandera Argentina

Libertad de expresión vs. protección de datos personales: La audiencia pública en la CSJN

La mirada de la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría sobre la privacidad en Internet.

Hoy miércoles 21 de mayo, la Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública sobre el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios” para determinar si existe responsabilidad de los buscadores en internet por los contenidos que incluyen.
Para tomar una decisión, la CSJ escuchó en la jornada de hoy las posiciones de los Amigos del Tribunal. La mayoría se posicionó a favor de la no eliminación de los contenidos en la web.
Sin embargo, en favor del derecho a la protección de datos y la privacidad se presentó Esteban Ruiz Martínez, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, quien basándose en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales destacó la importancia de la protección de datos personales como derecho estratégico para la democracia. “El buscador relaciona datos, en algunos casos relaciona noticias y en otros datos personales. El resultado en este último caso puede ser perjudicial para el titular de esos datos”, afirmó. Además, añadió que la persona afectada puede pedirle a los buscadores que bloquee el resultado, ya que el tratamiento de los datos que hace la empresa está alcanzado por la ley 25.326.
Cabe resaltar que en los fallos previos a que la causa llegara a la Suprema Corte, no se tomaba en cuenta a la protección de datos personales. Por ello, la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destaca la presencia de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y agrega los siguientes fundamentos:
– El derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa es un derecho humano fundamental que se encuentra plenamente vigente en Internet. La web debe estar sujeta a reglas que protejan la privacidad de las personas. No existe una diferencia entre el mundo virtual y el mundo real; en el primero existe total afectación de los derechos de las personas.
– El derecho a la protección de datos personales no obstaculiza el derecho a la libertad de expresión. Tanto la libertad de expresión como el derecho a la protección de datos personales son derechos humanos fundamentales que deben convivir en un marco de igualdad. El ejercicio de los derechos de supresión, rectificación y actualización no tiene porque cercenar la libertad de expresión, sostener esa postura es un argumento falaz que no puede prosperar.
– Los buscadores son responsables de tratamiento de datos en cuanto ofrecen sugerencias de búsquedas. Aún más cuando dicha sugerencia es “incompleta” , “falsa” o lo es en relación a una personaje anónimo. En este marco los dominios com.ar deben atenerse a la legislación nacional.