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Ley de Teletrabajo: los puntos destacados

Mediante la Ley 27555 publicada en Boletin Oficial el 14 de agosto de 2020 se reguló la modalidad de Teletrabajo. De esta manera quedó incorporado al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, que comenzará a regir luego de noventa 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Es importante destacar que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

Por otro lado, se establecieron cuestiones especificas, a saber:

*Jornada laboral
Debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales.
Asi, las plataformas y/o softwares utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida.

*Derecho a la desconexión digital
El trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.
Asimismo, el empleador no podrá exigir la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

*Tareas de cuidados
Los trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

*Voluntariedad
El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

*Reversibilidad
El consentimiento prestado para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
En este caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

*Elementos de trabajo
El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
De igual modo, el trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo.
En caso de desperfectos en los elementos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación y el tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación, no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

*Compensación de gastos
El trabajador tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

*Capacitación
El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.

*Derechos colectivos y representación sindical
Gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios. 

*Higiene y seguridad laboral
Se dictarán las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

*Sistema de Control y Derecho a la Intimidad
Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja y la privacidad de su domicilio.

*Protección de la Información Laboral
El empleador deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.