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Ley de Reparación Histórica para jubilados y pensionados

Se sancionó el Proyecto del Ley que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo contenido propone un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES.

Finalmente se sancionó el Proyecto del Ley que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo contenido propone un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES, con el fin de ingresar en un plan voluntario y permitir el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros específicos dispuesto por la norma, que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores.

La incorporación al Programa es voluntaria y se llevará adelante a través de un acuerdo entre partes, que se homologará judicialmente y será firmado entre el titular jubilado/pensionado, su abogado y la ANSES en sede judicial. Consecuentemente dicho acuerdo pone fin al proceso judicial o en los casos en que no se hubiera iniciado, impide la iniciación futura del mismo.

El pago dispuesto se realizará en efectivo, cancelándose el 50% en 1 cuota y el restante 50% en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.

Ahora, quienes hayan iniciado juicio y tengan sentencia firme, sus haberes retroactivos serán abonados desde 2 años previos a la notificación de la demanda judicial.

Mientras que, quienes hayan iniciado juicio pero aún no tengan sentencia firme, podrán cobrar hasta un máximo de 48 meses retroactivos.

En cambio, quienes no hayan iniciado juicio y tengan derecho, gozarán del reajuste del haber mensual desde la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al programa.

Por su parte, quienes no ingresen al programa seguirán cobrando lo que cobran y aquellos que decidan continuar con el juicio, Anses acatará la sentencia judicial una vez concluido el proceso.

PASOS A SEGUIR PARA LOS JUBILADOS/PENSIONADOS QUE OPTEN POR INGRESAR AL PROGRAMA DE REPACIÓN HISTORICA

1.- Deben ingresar a www.anses.gob.ar, y allí ir a MI ANSES ingresando la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la ANSES, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line).

2.- Deben actualizar los datos de contacto. Es decir, cada titular debe actualizar o confirmar los datos de contacto y domicilio que figuran en Anses los que aparecerán en la pantalla.

3.- Por último, deben confirmar que quieren recibir la información. De esta manera, Anses evaluará la situación particular de cada titular y enviará una respuesta, informando si corresponde o no el ingreso al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

PENSION UNIVESAL PARA EL ADULTO MAYOR

La Ley crea la pensión universal para el adulto mayor, la que detenta el carácter de vitalicio y no contributivo.

Tendrán derecho a acceder a la pensión todas las personas (hombres y mujeres) que cuenten con 65 años de edad o más, los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud y los extranjeros con 20 años de residencia.

El monto de dicha pensión será del 80% de la jubilación mínima, gozará de movilidad y permitirá a los titulares cobrar también Asignaciones Familiares y acceder a la cobertura del PAMI.

Quienes cuenten con los requisitos, podrán recibir la pensión universal aún si continúan trabajando, ya sea en relación de dependencia o por cuenta propia. Así, se busca que los pensionados puedan alcanzar los años de aportes necesarios y acceder en un futuro a una jubilación ordinaria.

MORATORIAS PREVISIONALES

La Ley contempla la continuidad de los regímenes de regularización de deudas previsionales. Por eso, la norma 24.476 seguirá vigente.

La ley 26.970 que rige en materia de regularización de deuda previsional, será de aplicación para las mujeres que cumplieren la edad jubilatoria y fueren menores de 65 años (no pudiendo acceder a la pensión universal para el adulto mayor). Se contempla una vigencia de 3 años, que puede ser prorrogada por igual término.

Para los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6 de la ley 25.994 por el término de 1 año, que puede prorrogarse por 1 año más, a efectos de que puedan regularizar sus deudas previsionales y acceder a la prestación.

CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Para generar su clave, debe entrar a www.anses.gob.ar, e ingresar en la sección “MI ANSES”.

En esta sección, debe ir al sector “Destacados” y seleccionar la opción “Clave de la Seguridad Social”.

Cuando seleccione esta opción, se abrirá una pantalla en la cual se informará acerca de las características y beneficios de contar con su clave y al seleccionar la opción “Iniciar Consulta” podrá generar la misma.

Este botón lo llevará a las Políticas de Seguridad que deberá leer atentamente y aceptar para poder generar su clave.

La clave es alfanumérica (letras y números) y contendrá un mínimo de 8 y un máximo de 15 caracteres.

Al ingresar los datos solicitados, se le pedirá que complete los distintos campos con sus datos personales. Alguno de esos datos ya figuran en las bases de ANSES, por lo que usted deberá confirmar los mismos o modificarlos, si alguno estuviera incorrecto.

Una vez confirmados los datos, se despliega una pantalla en la cual deberá ingresar su dirección de correo electrónico y su clave.

Una vez que haya ingresado todos sus datos y tipeado su nueva clave, se confirmará que su clave fue creada con éxito.

Por último, debe habilitar la clave de la seguridad social. Para habilitar su clave cuenta con dos opciones:

1.- A través de Internet: en la opción “Habilitar Clave” que le llevará al proceso de identificación positiva el cual consiste en una serie de preguntas de carácter personal que, de responderse correctamente, le permitirá habilitar su clave.

2.- En forma presencial: imprimir el “Formulario USI 07” y presentarlo junto con su DNI (original y fotocopia) en una delegación de ANSES, o una sucursal del Correo Argentino o de OCA.

A partir del momento en que se genera por Internet la Clave de la Seguridad Social, tiene 90 (noventa) días corridos para habilitarla.