Objetivo: priorizar especialmente a jóvenes para el primer empleo, mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Trabajo, dictará la normativa reglamentaria correspondiente.
No acceden a este beneficio: quienes ya sean practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Entidad Formadora
Escolaridad obligatoria: los practicantes que no cumplieron el ciclo, continuarán o reanudarán sus estudios conjuntamente con la práctica.
Entidades formadoras: pueden ser públicas o privadas.
Requisitos para ser Entidades formadoras:
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no haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina;
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no sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen;
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no registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen;
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encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos;
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otros requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.
Programa de capacitación teórico y práctico de la Entidad Formadora:
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El plazo de duración es de seis (6) meses.
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Certificación que la entidad extenderá al practicante;
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La designación de los tutores
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La cantidad de practicantes en relación de dependencia por tiempo indeterminado en ningún caso podrá ser inferior al 20 % del total de participantes del mismo
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La carga horaria de los practicantes no podrá superar las 4 horas diarias ni las 20 semanales.
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La Autoridad de Aplicación podrá ampliar estos requisitos por vía reglamentaria.
Póliza: La entidad formadora debe contratar respecto de cada practicante una póliza de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 y prestaciones médico asistenciales correspondientes al Plan Médico Obligatorio (PMO)
Duración de la Práctica: no más de 6 meses e improrrogable.
Asignación estímulo: podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo.