trabajo esclavo

Ley de promoción de empleo a través de prácticas formativas

La ley 6393 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de diciembre de 2020.

Objetivo: priorizar especialmente a jóvenes para el primer empleo, mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.

Autoridad de Aplicación: Ministerio de Trabajo, dictará la normativa reglamentaria correspondiente.

No acceden a este beneficio: quienes ya sean practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Entidad Formadora

Escolaridad obligatoria: los practicantes que no cumplieron el ciclo, continuarán o reanudarán sus estudios conjuntamente con la práctica.

Entidades formadoras: pueden ser públicas o privadas.

Requisitos para ser Entidades formadoras:

  1. no haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina;

  2. no sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen;

  3. no registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen;

  4. encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  5. haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos;

  6. otros requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

Programa de capacitación teórico y práctico de la Entidad Formadora:

  1. El plazo de duración es de seis (6) meses.

  2. Certificación que la entidad extenderá al practicante;

  3. La designación de los tutores

  4. La cantidad de practicantes en relación de dependencia por tiempo indeterminado en ningún caso podrá ser inferior al 20 % del total de participantes del mismo

  5. La carga horaria de los practicantes no podrá superar las 4 horas diarias ni las 20 semanales.

  6. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar estos requisitos por vía reglamentaria.

Póliza: La entidad formadora debe contratar respecto de cada practicante una póliza de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 y prestaciones médico asistenciales correspondientes al Plan Médico Obligatorio  (PMO)

Duración de la Práctica: no más de 6 meses e improrrogable.

Asignación estímulo: podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo.