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Las antenas de telefonía celular y los posibles riesgos que sus radiaciones conllevan para la salud humana: Informe de la Defensoría

La Dirección de Telecomunicaciones de la Defensoría del Pueblo elaboró un informe en el que describe qué tipo de radiación emiten las antenas de telefonía celular, los riesgos que ésta conlleva para la salud humana y cómo prevenirlos, además de relata las acciones desplegadas por la institución para que se respete la reglamentación que regula su instalación en la Ciudad.

Las antenas son indispensables para la conectividad de la red celular de comunicaciones. Cuanto mayor es la cantidad de terminales móviles que pretenden comunicarse en un área determinada, mayor deberá ser la cantidad de antenas que estén activas en esa zona, de lo contrario el exceso de demanda de contactos puede hacer colapsar el servicio. Esto explica por qué en los centros urbanos se multiplica la presencia de antenas, debido a la mayor concentración de usuarios en esos lugares.
¿Qué tipo de radiación emiten las antenas de telefonía celular?
Las antenas emiten radiaciones no ionizantes (RNI). Esto significa que la energía de esa radiación no alcanza a romper las ligaduras de un átomo. En nuestro país sus niveles de emisión deben estar por debajo de los límites establecidos por la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Asistencia Social de la Nación. Normalmente los niveles medidos en instalaciones activas son del orden de 10 a 100 veces menores que esos límites.
¿Esas radiaciones pueden provocar algún riesgo para la salud?
Numerosos estudios científicos demuestran que la exposición de los seres vivos a las radiaciones no ionizantes puede ser nociva, particularmente si se prolonga a lo largo del tiempo. Como referencia, en 2011 la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) -un departamento de la Organización Mundial de Salud (OMS)- declaró a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como un Carcinógeno Clase B, es decir, un “posible agente causante de cáncer”.
¿Qué sucede en realidad?
Se ha comprobado que la exposición a radiaciones no ionizantes de bajo nivel origina sobre los seres vivos determinados efectos biológicos. En ese caso, estas radiaciones pueden causar en algunas personas diversos malestares (dolor de cabeza, mareos, insomnio, etcétera) pero no suelen provocar por sí mismas enfermedades. No obstante, en personas vulnerables como los niños, ancianos o aquellas cuyos niveles de defensa orgánica se encuentren disminuidos, aumenta el riesgo de contraerlas.
Estos temas son motivo de continuas investigaciones científicas, cuyos hallazgos son de interés para las autoridades sanitarias de todo el mundo.
¿Debe tomarse algún tipo de precaución?
Algunas exposiciones son involuntarias y obligadas (líneas de energía, antenas), pero si se respetan los límites de la normativa vigente, su influencia puede ser muy baja. En cambio, otras exposiciones pueden y deben controlarse, aprendiendo a utilizar todos los dispositivos que utilizan campos electromagnéticos para su funcionamiento, de una manera racional y segura.
¿La instalación de esta clase de antenas se encuentra reglamentada?
Sí, los operadores deben contar con una licencia previa otorgada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el organismo de control que habilita a las empresas a brindar el servicio de comunicaciones móviles en determinadas zonas del país, y cuenta con las bandas de frecuencias que el ente les asigne.
Por su parte, cada provincia y sus municipios reglamentan las condiciones edilicias y ambientales que debe cumplir cada instalación. Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el responsable de su regulación y control es el Gobierno de la Ciudad (GCBA).
Actualmente, la normativa vigente es la Resolución Conjunta N°1 APRA-SSPLAN/2008. En ella se establece que, previamente al inicio de una nueva instalación de antenas, el operador responsable deberá contar con la previa autorización de no menos de tres Direcciones Generales del GCBA:
1) Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR): deberá autorizar el lugar de emplazamiento propuesto tomando en cuenta sus características edilicias y urbanísticas. Para el caso de requerir una consulta, cuenta con un consejo asesor denominado Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUAM), quien deberá interpretar si se cumplen las condiciones requeridas por la última acordada vigente, dictada por ese consejo.
2) Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC): es la encargada de verificar y autorizar toda la documentación técnica de la instalación, que incluye planos de la estructura soporte de antenas y su montaje electromecánico.
3) Dirección General de Evaluación Técnica (DGET), dependiente de la Agencia de Protección Ambiental: evalúa si la instalación propuesta cumple con los parámetros ambientales requeridos, incluida la medición de radiaciones no ionizantes emitidas por la antena. Si todo está en orden, se extiende a favor de la empresa responsable un Certificado de Aptitud Ambiental.
Por su parte, existe también la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO), quien se encarga de inspeccionar las instalaciones nuevas o en funcionamiento que han recibido denuncias por irregularidades. Tiene la facultad de labrar Actas de Inspección conteniendo intimaciones y de corresponder, gestionar las sanciones que correspondan a la infracción comprobada.
¿Cuál es el rol que cumple la Defensoría del Pueblo en esta temática?
Desde hace más de 15 años, atendemos reclamos y consultas de los vecinos referidas a instalaciones de antenas (nuevas o preexistentes), o inquietudes acerca de eventuales afectaciones a la salud debido a sus radiaciones.
Asimismo, hemos desarrollado diversas investigaciones acerca de los controles ejercidos frente al despliegue de determinadas redes de comunicaciones.
En ese sentido, solicitamos información al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de si se han concedido las autorizaciones requeridas para una instalación denunciada y si se cuenta con las mediciones de RNI exigidas por la reglamentación.
De los datos colectados en numerosos expedientes, verificamos que más del 80% de las instalaciones investigadas carecen por lo menos de una de las autorizaciones requeridas. Estas situaciones dieron origen a reiterados pronunciamientos de la Defensoría (Resoluciones) dirigidos a las autoridades responsables del Gobierno de la Ciudad.
Además, desarrollamos charlas y presentaciones públicas sobre esta temática, con la finalidad de informar y asesorar a los vecinos al respecto.
Cómo efectuar una denuncia o consulta en la Defensoría del Pueblo: podés hacerlo personalmente en cualquiera de nuestras sedes (ver listado completo en /sedes); llamándonos de lunes a viernes de 10 a 18 al 0810-333-6767 o al 4338-4900 o enviándonos un correo-e a telecomunicacionesyderechos@defensoria.org.ar. Tenés quien te defienda.