Bandera Argentina
construccion edif astor edit

La justicia porteña declaró ilegal la construcción del Edificio Astor San Telmo

La Defensoría había advertido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se reconsidere la obra, al cuestionar especialmente la situación del ‘retiro’ con los edificios linderos y las alturas máximas establecidas.

El juez Pablo César Mantaras, titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3, hizo lugar al amparo que presentaron la Asociación Civil Basta De Demoler, la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y el Observatorio del Derecho a la Ciudad. En este sentido, declaró la nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 (Dirección General de Interpretación Urbanística), que aprobaba una ampliación de la superficie en el proyecto, como así también el permiso de obra otorgado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para el gran edificio que se levanta en Bolívar y Avenida Caseros.

Anteriormente, la Defensoría había enviado una serie de oficios a las dependencias gubernamentales mencionadas para solicitar la información correspondiente sobre el impacto que podría generar la obra en la zona y su entorno patrimonial, debido a que el predio se encuentra en el Distrito Área de Protección Histórica (APH).

En las conclusiones, el texto de la resolución de la Defensoría señaló que: “De la lectura de los planos, se desprende que no hay concordancia entre lo relatado en los considerandos del acto administrativo con lo graficado en los trazados registrados, en especial respecto del retiro con los edificios linderos sobre las calles Bolívar y Perú”. Asimismo, se destacó que “se observa que en todos los casos, cualquiera sea la subzona que se verifique, se encuentran excedidos en más de tres metros de altura como la propia disposición lo reconoce”.

En este sentido, el Defensor del Pueblo, Alejandro Amor, recomendó a la directora general de Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno porteño, Verónica Cópola, que se revisen los términos planteados en la Disposición N° 1856/DGIUR/2016, esencialmente en cuanto al retraimiento con las construcciones linderas y a las alturas máximas, según los criterios de la normativa urbanística vigente.

Por su parte, y en coincidencia con lo expresado por la Defensoría, el juez consideró que se transgredió el Código de Planeamiento Urbano al autorizar una construcción que excede los límites de altura determinados por la ley. Por esa razón, dispuso la paralización de las obras que superan la altura máxima de 22 metros sobre la calle Caseros y los 13 metros sobre Bolívar, y ordenó «la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso».

Las organizaciones que recurrieron a la justicia, al igual que la Defensoría, cuestionaron además la violación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y los Derechos Culturales de la Ciudadanía por no respetar las normas del Distrito Casco Histórico de la Ciudad.

Foto: Enrique García Medina