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La Dirección Nacional de Migraciones aprobó el «Régimen Especial de Regularización para Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos»

Lo hizo a través de la Disposición 1891/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina. Conocé su contenido leyendo esta nota.

Cabe destacar que en 2019, mediante la disposición 520 de ese año, se autorizó el ingreso al Territorio Nacional de ciudadanos venezolanos con Cédula de Identidad o Pasaporte vencidos cuyo plazo de vencimiento no excedía los dos años, o partida de nacimiento para el caso de menores de nueve años de edad. Asimismo, en esos casos también se habilitó a iniciar los trámites de residencia en la categoría temporaria. Sin embargo, no se habilitó la resolución sin la actualización de dicha documentación, lo que generó numerosos inconvenientes por las dificultades de las personas migrantes de conseguir la documentación en territorio argentino. Ello se agravó con la emergencia sanitaria del COVID-19, en especial, en relación a los niños, niñas y adolescentes.

De este modo, la directora nacional de Migraciones, María Florencia Carignano ha implementado una política migratoria de derechos humanos con enfoque en la niñez migrante. Así, la novedosa medida se orienta exclusivamente a resolver las problemáticas de esta población de extrema vulnerabilidad.

La Disposición 1891/2021 de la DNM considera las recomendaciones contenidas en los múltiples instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y de las personas migrantes en general. Asimismo, afirma que acorde a estos instrumentos, corresponde la aplicación de medidas procedimentales formales, con garantías estrictas, que consideren incluir las soluciones más pertinentes al interés superior de cada niño, niña o adolescente migrante que se encuentre en el país.

En tal sentido, afirma la necesidad de establecer un  mecanismo de protección especial, lo que implica el reconocimiento de una situación de desigualdad en la que pueden encontrarse ciertos grupos, en particular los niños, niñas y adolescentes migrantes, debiéndose, en tales circunstancias, dar prioridad al marco normativo e institucional de protección de la infancia antes que al de la situación migratoria, lo que demanda un tratamiento prioritario, diferenciado y acorde por parte del Estado.

El régimen especial, que figura como anexo de la publicación del BORA, alcanza a personas migrantes venezolanas menores de dieciocho años que formalizaron su solicitud de regularización migratoria antes del dictado de la Disposición, también es para quienes soliciten la residencia dentro de los 60 días corridos de publicada la norma (12 de julio de 2021). Allí se contempla que, al momento de la formalización o resolución de la solicitud de regularización migratoria, se eximirá al/la interesado/a de la necesidad de presentar un Documento de Identidad válido y vigente y/o la legalización de la Partida de Nacimiento. El beneficio al que accederán quienes adhieran a este régimen será una residencia temporaria, mientras que para la obtención de una residencia permanente se prevé como requisito obligatorio la presentación de la documentación que hubiera sido eximida.