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La Defensoría repudia la reforma introducida por un DNU a la Ley de Migraciones

La reforma de la política migratoria argentina por parte del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17 genera el rechazo de organismos públicos y de la sociedad civil dedicados a la protección de los derechos de las personas migrantes que llegan a nuestro país en busca de mejores condiciones de vida tanto personales como familiares.

Durante los últimos meses la Defensoría ha expresado su preocupación respecto del discurso que desde los medios de comunicación masiva se ha instalado. Funcionarios nacionales y periodistas han construido un relato negativo de la migración asociada al delito. Este discurso ha permitido avanzar en la drástica y absolutamente regresiva modificación de la Ley Nacional de Migraciones 25.871, sancionada hace casi 15 años con el aval de distintos sectores políticos y sociales, y de la Ley de Ciudadanía 346.

La regresividad del decreto se observa en distintos aspectos. Especialmente preocupante es el retroceso que plantea el DNU en el reconocimiento de derechos y garantías fundamentales tales como la reunificación familiar, el debido proceso y el control judicial de las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones.

Así, el procedimiento implementado afecta a las poblaciones más vulnerables al disponer, por ejemplo, que si no se constituye domicilio o es inexistente el declarado quedará notificado por Mesa de Entradas en DOS días hábiles. Así, la persona tendrá que ir todos los días a la Dirección Nacional de Migraciones a ver su expediente. Esta modificación no promueve su derecho de defensa, sino que lo atenta.

Por su parte, para acceder a asistencia jurídica gratuita las personas deberán acreditar “fehacientemente” ante la DNM la falta de medios económicos. Caso contrario se continuarán las actuaciones administrativas sin más trámite. Es sabido que la obtención de cartas de pobreza demora más que el plazo recursivo de TRES DÍAS IMPRORROGABLES que fija la nueva norma, lo que termina vulnerando el acceso a la justicia de la población migrante que no se encuentre en condiciones de contratar un abogado particular.

En igual sentido, el procedimiento de revisión de las decisiones administrativas que supo marcar un cambio de paradigma respecto de la política migratoria durante la vigencia de la denominada Ley Videla se transforma en un control simbólico, automático, de los actos de la Dirección Nacional de Migraciones. Tal es así que la ley le dice al juez cómo actuar frente a cada supuesto, restándole un escaso margen de decisión. Por ejemplo: el juez no puede dispensar un impedimento por reunificación familiar, el que solo puede dispensar la DNM previa acreditación de la “convivencia del grupo familiar”, para lo que se tendrá en cuenta el interés afectivo y económico. Se desconocen así las distintas modalidades de familia y además se genera una intromisión en la vida privada de las personas por parte de la autoridad administrativa.

Solo como un ejemplo más de la regresividad normativa, cabe mencionar la obligación de responder los pedidos de informes sobre la situación migratoria por parte de las oficinas públicas, que se verán sancionadas de no hacerlo en plazos que van de 2 a 5 días hábiles. Esta modificación merece el repudio por su naturaleza, en tanto obliga a sus destinatarios a generar un control de permanencia sobre la población migrante, resabio de la Ley Videla que supo ser cuestionado y finalmente modificado, lo que fue la famosa “obligación de denuncia”.

Merece destacarse la modificación a otra norma, la Ley de Ciudadanía 346. Este cambio resulta irrazonable ya que se sustenta en el “fraude a la ley migratoria”, categoría que no es ni delito ni sanción administrativa, sino meramente una construcción doctrinaria de la DNM utilizada para negar derechos. Se exige así la obtención de residencia temporaria o permanente para acreditar el arraigo normado por la Constitución Nacional. Esta modificación es contraria a la Constitución Nacional, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ni I- Hsing) y a numerosos precedentes jurisprudenciales que de modo unánime dispusieron que los dos años de residencia no estaban sujetos a una categoría de residencia migratoria. Lo más preocupante es que no hay argumentos para modificar esta ley, ya que el DNU se centra en “los hechos de criminalidad organizada” en tanto que la obtención de la ciudadanía exige acreditar medios de vida lícitos, lo que se prueba con numerosos informes que el juez solicita a las distintas fuerzas de seguridad. De este modo, ¿cuál es el sentido de modificar la forma de probar el arraigo? Se observa una desviación de poder preocupante que merece su rechazo.

Es importante subrayar que la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010 buscan proteger a un colectivo especialmente vulnerable que ha estado expuesto durante décadas a abusos y arbitrariedades por parte tanto de la Administración Pública como de redes delictivas.
La migración en Argentina ha estado siempre vinculada al trabajo y a las posibilidades de mejorar la calidad de vida. Hoy -como hace más de un siglo. hombres, mujeres y niños llegan a nuestro país motivados por el deseo de desarrollar una vida digna.

El cambio normativo por decreto, cuya urgencia se funda en la lucha contra el delito, preocupa no solo porque desconoce el lugar de las instituciones de la democracia sino, fundamentalmente, por el impacto que tendrá en la vida cotidiana de miles de familias migrantes hoy utilizadas como chivo expiatorio del poder político.

Esta Defensoría refuerza más que nunca su compromiso en la protección de los derechos de las personas migrantes y repudia la modificación arbitraria y regresiva de una ley que es considerada modelo en el mundo entero.