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La Defensoría presentó cinco nuevos proyectos de ley en la Legislatura

Conocé cuáles son los proyectos presentados en la Legislatura porteña esta semana.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó hoy en la Legislatura porteña una serie de proyectos de ley que buscan mejorar la vida de los vecinos y las vecinas.

A continuación el listado de proyectos:

Resarcimiento para usuarios/as y consumidores/as por inasistencia de empresas prestatarias de servicio

El presente proyecto modifica la ley 2962 y determina que las empresas prestatarias de servicios técnicos, con una antelación mínima de treinta (30) minutos a la realización de la visita técnica, deberán notificar al consumidor y/o usuario, el nombre completo y documento nacional de identidad del profesional que prestará el servicio, acompañando su fotografía actualizada, y el número o código de referencia con el que se identifica la visita vinculada al reclamo originado.

Asimismo, determina que en caso de que las empresas prestatarias de servicios, de carácter público o privado, incumplan el día y horario pautado para la realización de un servicio técnico a domicilio, deben resarcir al/a la usuario/a o consumidor/a con el equivalente a ciento cincuenta (150) unidades fijas. Dicho importe debe ser abonado directamente o acreditado como pago a cuenta de próximas facturas.  En caso de que la empresa prestataria no haga efectivo el pago o acreditación del importe previsto, la persona tiene derecho a reclamar su pago. Las empresas prestatarias están obligadas a comunicar al/a la usuario/a o consumidor/a, en ocasión de pautar la realización del servicio técnico, su derecho a percibir el resarcimiento en caso de incumplimiento de la fecha y hora pautada.

Prevención de la discriminación en lugares de acceso público

Se modifica el artículo I de la Ley N° 3307 estableciendo que todo local o establecimiento privado con acceso público debe exhibir en la entrada de acceso un cartel que indique “Prohibido discriminar”, incorporando al mismo los datos de contacto telefónico, domicilio y correo electrónico de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público Fiscal, el mecanismo de recepción de denuncias mencionado en el art. 6º de la Ley 5261, el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) y todo otro organismo que la reglamentación establezca. A su vez se establecen las dimensiones y formato que debe llevar el cartel, acompañado por el texto completo del artículo 4º de la Ley Nacional 26.370. Es la Agencia Gubernamental de Control la que deberá velar por el cumplimiento de la presente Ley.

Se establece a su vez una multa de trescientas (300) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura, a quienes no cumplan con lo dispuesto. El/la organizador/a de un espectáculo público que no informe a través de la publicidad que emplee para la difusión del mismo, sobre las condiciones de accesibilidad y permanencia de personas con discapacidad motora, será sancionado con multa de trescientas (300) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas.

Ley integral para personas trans

La presente ley tiene por objeto asegurar a las personas trans el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, garantizando: – Derecho a una vida digna, – Libertad física y protección contra la violencia, explotación, trata y el abuso, – Protección integridad física y mental, a los datos personas y la privacidad, – Igualdad en el sistema educativo, – Salud integral (incluidos los tratamientos de adecuación y reasignación genital, atención psicológica y psicoterapéutica; se crean tres Centros Especializados en Identidad de Género (CEIG)),  – Acceso a un trabajo digno, – Nivel de vida adecuado y vivienda digna. Se establece el procedimiento para el cambio registral de nombre y sexo.

Se incluye el cupo en el ámbito público, manteniendo un porcentaje no inferior a un 0,5% de su planta transitoria, permanente y contratada. Estos organismos deberán cumplir con una serie de requisitos de contratación administrativa, determinando la sanción por el incumplimiento de lo dispuesto como la imposibilidad de incorporar nuevo personal no trans hasta satisfacerlo. Prevé también la promoción de creación de cooperativas de producción, dirigidas a la integración laboral de las personas trans.

La Ciudad otorga un subsidio mensual para personas trans mayores de cuarenta (40) años. El importe de la pensión es el equivalente a 400 unidades fijas conforme el art. 19 de la Ley Nº 451. El goce del mismo será compatible con otros ingresos que no superen las 700 unidades fijas mensuales, conforme el mismo artículo de la Ley citada.

Servicios de atención a usuarios y consumidores

El objetivo del proyecto es regular las modalidades de “atención al cliente”, usuarios y consumidores, de todas las empresas prestadoras de servicios que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Éstas  deberán contar con una oficina de atención personalizada, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar todos los reclamos, consultas o gestiones relativas al servicio correspondiente en forma personal. En los caso de las Empresas Prestadoras de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), deberán contar al menos con una oficina de atención personalizada, en cada una de las Comunas donde presten servicios.

Las empresas prestadoras de servicios deberán contar con un servicio de atención telefónica que, como mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o reclamos de los usuarios y/o consumidores. El operador deberá ser una personas físicas y deberá identificarse con su nombre, apellido y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de identificación. También deben informar a los consumidores, la dirección y horarios de la oficina de la empresa donde podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser atendidos en forma personalizada, así como un número telefónico gratuito. Asimismo deben contar con un servicio de respuesta a consultas y/o reclamos por correo electrónico. Los reclamos y/o consultas realizadas por los usuarios a través de cualquier medio deben ser evacuados dentro de los 15 días de recibidos los mismos. La autoridad de aplicación será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Dispónese la apertura de la prolongación calle General Manuel A. Rodríguez en el tramo entre Manuel Ricardo Trelles y su intersección con la línea divisoria entre el Barrio La Carbonilla y las vías del FF.CC San Martín

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la prolongación de la calle General Manuel A. Rodríguez desde su intersección con Manuel Trelles hasta su intersección con la línea divisoria entre el Barrio La Carbonilla – Paternal y las vías del FF.CC San Martín.

La prolongación de la calle General Manuel A. Rodríguez fue trabajada por los vecinos del Barrio a través de mecanismos participativos que conforman su organización interna, con la realización de reuniones con delegados y Comisión Directiva en los tres sectores de “La Carbonilla”.