Al respecto, solicitó que informen particularmente: a) cuántos ejemplares se programa podar durante el período habilitado para tal intervención; b) calles sobre las cuales se efectuará la poda, señalando la fecha aproximada de intervención; c) qué tipo de poda de todas las previstas se ejecutará en cada árbol; d) empresa contratista que intervendrá;e) criterio utilizado para seleccionar los árboles a podar; f) si la lista de árboles a podar puede ser modificada a fin de incluir nuevos ejemplares.
En la Resolución 115/15, el Defensor del Pueblo advirtió que actualmente “no existe información sobre cuántos ejemplares se van a podar durante el año 2015 en el marco del citado plan por cada Comuna de la Ciudad, como así tampoco sobre el tipo de poda que se va a ejecutar, ni sobre las fechas estimadas de ejecución, ni sobre los árboles en particular” , y que tampoco “se conocen los árboles en los cuales se ejecutó la poda en los años anteriores, ni del criterio de selección de los árboles destinatarios de tal intervención.”
En tal sentido, se consideró que “el conocimiento sobre el Plan de Poda 2015 adquiere una relevancia significativa, configurando una herramienta fundamental para los vecinos (…) La información sobre el trazado de la poda permitiría a los vecinos conocer con certeza la fecha en que las empresas prestatarias del servicio público intervendrían sobre los árboles situados frente a sus respectivas propiedades”.
Al efecto, la Defensoría del Pueblo valoró la importancia del derecho al acceso a la información pública, su reconocimiento como derecho humano, su recepción normativa en los instrumentos fundamentales de ordenamiento y su relevancia como herramienta de la democracia participativa, dentro del sistema republicano de gobierno enmarcado en un estado de derecho.
Por último, se solicitó al Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información (ASI) que colabore tanto para la publicación de la información requerida como para el acceso de los ciudadanos a la misma.
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