La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reclamó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que aplique el criterio de retroactividad a una usuaria que percibe la tarifa social y a la que la empresa Edenor S.A. se niega a devolverle lo cobrado en exceso.
Se trata de Zoraida Cueva, que vive en el barrio porteño de Nuñez. La usuaria inició el trámite de tarifa social en tiempo y forma (antes del 31 de mayo de este año) pero a pesar de contar con los requisitos para acceder a la misma se lo negaron. Por eso intervino la Defensoría del Pueblo porteña, que logró que la incluyan en el régimen. Sin embargo, ahora no le están respetando el requisito de retroactividad, que establece que la tarifa social debe aplicarse desde el momento en que se solicita y no desde el otorgamiento efectivo.
Esta situación se repite con cientos de usuarios que han visto vulnerarse sus derechos en relación a este servicio público esencial, ya que durante el tiempo que tardó el otorgamiento del beneficio por parte de las empresas tuvieron que pagar la tarifa plana desde la puesta en marcha del nuevo cuadro tarifario y hoy reclaman que se tenga en cuenta la retroactividad, tal como establece la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Es por ello que esta Defensoría entiende que los usuarios comprendidos tienen legítimo derecho a la devolución de lo pagado en exceso. Máxime teniendo en consideración que se trata de usuarios que han solicitado en tiempo y forma su incorporación a dicho régimen y que, por una demora en el otorgamiento -no imputable a ellos- debieron abonar la tarifa plena durante los meses de tramitación de la Tarifa Social con el objeto de evitar quedarse sin suministro eléctrico.
Al respecto, esa subsecretaría establece que: “…dicho plazo se computa a partir de la solicitud del beneficio y no desde el otorgamiento del mismo, por lo que los usuarios que hayan ingresado su pedido hasta esa fecha [31 de mayo de 2016] y resulten beneficiarios de la tarifa social, la misma se aplicará retroactivamente si correspondiera conforme la fecha en la que fue solicitada, independientemente de la fecha de su otorgamiento”.
Por esa razón, esta Defensoría del Pueblo le solicitó al ENRE:
1. Unificar el criterio de referencia en torno a la aplicación retroactiva de la Tarifa Social de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria, impartiendo a las empresas concesionarias las correspondientes directivas.
2. En consecuencia, arbitrar lo necesario a fin de ordenar se devuelva a la usuaria Zoraida Cueva, las diferencias percibidas por la empresa Edenor S.A. por el pago de las facturas con tarifa plena, en virtud de la aplicación retroactiva de la Tarifa Social al 1 de febrero de 2016.