El 17 de marzo pasado, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó a la empresa concesionaria Edesur S.A. a que pague sus deudas con los usuarios que sufrieron pérdidas económicas debido a los cortes de servicio de electricidad que presta.
La respuesta de la empresa llegó poco más de un mes después, el 19 de abril. En ella ratificó su negativa a realizar esos pagos y además le pidió al Defensor del Pueblo porteño, Alejandro Amor, que se “abstenga de promover medidas que puedan afectar a la empresa, que le dé publicidad a la situación por ella planteada, y que exhorte al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Estado Nacional a que tomen medidas de acuerdo a sus intereses económicos”. En síntesis, el mensaje fue: “no vamos a pagar y el Defensor del Pueblo debe intervenir ante el Estado para que se haga cargo de la deuda”.
Ante esta situación, la respuesta de esta Defensoría incluyó un duro mensaje del Defensor: “La Defensoría del Pueblo es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Menos aún de una empresa concesionaria que presta un servicio público esencial en condiciones inaceptables y que no cumple con sus obligaciones respecto de los usuarios damnificados”, respondió Amor.
En un extenso documento, el Defensor del Pueblo además desarticuló uno a uno los argumentos que plantea Edesur S.A., que por un lado responsabilizó al “desmanejo regulatorio y tarifario” del período 2002-2015 que ha llevado a la empresa a “una delicada situación financiera”, y por el otro se apoyó en la declaración de emergencia energética (dictada por el Gobierno a través del Decreto 134/15) para desligarse de su responsabilidad.
“La responsabilidad de Edesur S.A. ante los numerosos daños registrados resulta ineludible”, sentenció Amor y agregó: “Y no existe fundamento fáctico ni jurídico que ampare o justifique el comportamiento de Edesur S.A. que profundiza los daños generados, desobedece el ordenamiento jurídico en todos sus niveles (desde la Constitución Nacional, hasta las distintas leyes nacionales y locales involucradas), menoscaba de forma sostenida a través del tiempo los derechos de los usuarios, no cumple con las resoluciones del órgano competente (ENRE) que reprochan su conducta y lo interpelan a resarcir el daño provocado y finalmente, desatiende con fundamentos a todas luces insuficientes las observaciones formuladas por este órgano constitucional”.
Finalmente, en el duro documento, la Defensoría del Pueblo porteña cerró su argumentación intimando nuevamente a la empresa para que honre sus deudas ya que “la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos tiene jerarquía constitucional. En razón de la gravedad de lo expuesto, teniendo en cuenta la misión institucional de defender, proteger y promover los derechos humanos y fundamentales corresponde emitir un urgente pronunciamiento sobre el particular intimando a la empresa Edesur S.A. a que disponga todas las medidas necesarias para dar cabal y efectivo cumplimiento a cada una de las resoluciones dictadas por el ENRE, haciendo efectivos los pagos correspondientes en favor de los usuarios afectados”, concluyó.