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La Defensoría exige la derogación del decreto que baja las indemnizaciones por accidentes en el trabajo

El Defensor del Pueblo porteño Alejandro Amor expresó su preocupación por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 que modifica regresivamente el cálculo de indemnizaciones en perjuicio del colectivo de trabajadores.

En el oficio enviado al presidente de la Nación Mauricio Macri; al director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Pedro Américo Furtado de Oliveira, y al presidente de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, Marcos Cleri, Amor exige la derogación de ese decreto al considerar que no cumple con los requisitos mínimos formales y sustanciales previstos por el sistema constitucional, que representa un “antecedente crítico” y que constituye una “experiencia regresiva que no se debe mantener”.

El Defensor del Pueblo porteño tachó de inconstitucional el edicto presidencial, por contraponerse con el artículo 14 bis que garantiza que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.

En ese aspecto, resulta lesivo del principio de progresividad que implica que los derechos adquiridos por los trabajadores (por cualquier fuente normativa) revisten de carácter obligatorio, inderogable e irrenunciable.

Asimismo, el artículo 3 del decreto, que dispone que el cálculo regresivo aplique a accidentes o enfermedades previas a su publicación, resulta contrario al principio de irretroactividad de las normas, el cual surge del artículo 7 del Código Civil y Comercial.

Amor expone en el oficio elevado que “el derecho del trabajo es de esencia protectoria, precisamente, para equiparar las desigualdades existentes en forma natural en las relaciones laborales”. Este sistema protectorio sustenta todo el sistema laboral y es rol del Estado dictar las normas que equilibren la desigualdad planteada.

También resalta que el Sistema de Riesgos del Trabajo debe proteger a través de medidas de prevención para evitar infortunios laborales y en el caso que el trabajador sufra un accidente laboral, éste debe ser reparado en forma integral.

Sin embargo, el decreto 669/19 no se centra en la persona del trabajador sino únicamente en la rentabilidad de las aseguradoras de riesgos de trabajo, y genera una lógica en la que el trabajo sólo es concebido como una mercancía y a los derechos de los trabajadores como una variable más del mercado laboral.

Por último, Amor cuestiona que este tipo de normativa haya sido planteada en un DNU, ya que es un recurso que solo debe utilizarse en estados de excepción y el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar.