Bandera Argentina
tarifa social

La Defensoría del Pueblo sigue trabajando por la ampliación de la Tarifa Social

En el marco de la puesta en funcionamiento de la Tarifa Social de energía, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reclamó ante los titulares del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y a los Ministerios de Energía y Minería y de Desarrollo Social de la Nación que se amplíe el alcance de ese beneficio para las personas que no están actualmente contempladas y que se resuelva la situación de muchos ciudadanos que sí cuentan con los requisitos pero que sin embargo no pueden acceder a ese beneficio estatal.

-La Defensoría manifestó su preocupación por una serie de colectivos que no se encuentran incluidos en su totalidad en el beneficio de la Tarifa Social establecida para el servicio público en cuestión. Además, manifestó su inquietud sobre algunas posibles deficiencias en el sistema de aplicación a colectivos e individuos en diversas situaciones de necesidad o vulnerabilidad social, debido a que esas omisiones podrían constituirse en trabas insalvables que afectaran el legítimo ejercicio a derechos humanos elementales como son el acceso a la energía para asegurar condiciones básicas de vida digna.

-También requirió confirmar si la inclusión a todo tipo de pensiones, también graciables y no contributivas, se encuentra en la actualidad debidamente contemplada en el sistema informático del Ministerio de Energía desarrollado a tal efecto. Pidió también que esa previsión sea debidamente publicitada y aclarada en las páginas web y demás mecanismos de información implementados para ese fin.

-Sobre las viviendas dedicadas a actividades de índole social sin fines de lucro, si bien es claro que resultan alcanzadas por las disposiciones contenidas en la Ley 27.218, se requirió confirmar si, efectivamente, se encuentran en la actualidad debidamente contempladas en el sistema informático del Ministerio de Energía desarrollado a tal efecto, no obstante que, también en este caso, no está expresamente previsto en la Resolución 7/2016. Adicionalmente, se requirió que  esa previsión sea debidamente publicitada y aclarada en las páginas web y demás mecanismos de información implementados a tal efecto.

-Se solicitó una respuesta concreta para los casos de jubilados y pensionados con ingresos superiores a dos haberes mínimos jubilatorios que demuestren ser insuficientes para afrontar la tarifa plena, discapacitados en el grupo familiar y usuarios sin gas natural con recursos insuficientes.

-Para los usuarios que no cuentan con redes de gas natural y utilizan termotanques, calefones y/o cocinas eléctricas que acrediten insuficiencia de recursos, se requirió una respuesta sobre el alcance de la tarifa social, ya que continúan sin ser contemplados en ese beneficio.

-Para los beneficiarios de planes (o programas sociales) no nacionales, se requirió información sobre el criterio adoptado para estos casos, estimándose que quedan contemplados todos los beneficiarios de planes o programas independientemente de cual sea el Estado otorgante (nacional, provincial o local). Por eso, se solicitó que esa previsión sea debidamente publicitada y aclarada en las páginas web y demás mecanismos de información implementados a tal efecto.

-Sobre los usuarios sin resolución o con factura emitida sin TS: se presentaron en esta Defensoría una serie de casos de usuarios/as que gestionaron en el sistema la inclusión a la TS y, o bien todavía no fueron resueltos sus casos, o habiendo sido resueltos favorablemente, ya tienen las facturas emitidas próximas a vencer sin la aplicación de la TS y no cuentan con recursos para afrontar el pago de la tarifa (plena) ya facturada. Atento la situación de angustia que puede provocar en los usuarios/as tal demora, se requirió información sobre el proceder que se definirá en esos casos (básicamente la refacturación del servicio y evitar que se ordene la suspensión o corte del servicio por falta de pago) y los mecanismos de difusión correspondientes.

-Para los usuarios que no cuentan con un número de cliente de gas natural pero sí tienen un número de usuario por el servicio de luz, se solicitó efectuar las correcciones necesarias en el sistema informático del Ministerio de Energía y Minería que exige completar como campos obligatorios los números de clientes y empresas distribuidoras de ambos servicios públicos (energía eléctrica y gas natural), ya que resulta evidente que la gestión de la tarifa social no incluye ambos servicios públicos.

-En contemplación de los beneficiarios que logren obtener la Tarifa Social luego del 30 de abril, fecha tope para la aplicación retroactiva de la TS, se requirió que se confirme o rectifique si habrá aplicación a los casos mencionados. Caso contrario, se pidió que se evalúe su pertinencia, teniendo en cuenta los innegables perjuicios que esa disposición causará en individuos y colectivos en situación de necesidad y vulnerabilidad social.

-Para los usuarios que sean propietarios de más de un inmueble, se advirtió la necesidad imperiosa de establecer un mecanismo que permita evaluar y reconsiderar (con criterio social) algunas situaciones específicas que quedan (hoy) formalmente excluidas del beneficio, por aplicación (a rajatablas) del criterio de exclusión establecido a quien figura como titular de dominio de dos inmuebles, aun cuando acredite obtener ingresos mínimos.

-Sobre los usuarios que son propietarios de un automóvil de bajo costo de antigüedad menor a 15 años, también se solicitó tener un mecanismo que evalúe y contemple este tipo de casos donde los titulares de un rodado de bajo costo de menos de 15 años quedan excluidos de la tarifa social, aun cuando sus ingresos son insuficientes. Se instó a rever los criterios de exclusión estipulados en la reglamentación vigente, en virtud de estrictos principios de justicia. La Defensoría entiende que están basados en el capital y no en el ingreso efectivo. Y se recalcó la falta de canales eficientes de reclamo para casos excepcionales, como por ejemplo, los descriptos en los puntos precedentes. Además, se exigió informar sobre el particular.

-Debido a deficiencias en la comunicación institucional, se aconsejó prever en las campañas comunicacionales que la información para los usuarios/as resulte integral y suficiente.

-Se pidió evaluar los beneficios del sistema implementado por Resolución ENARGAS 1/2851 (Anexo IV) de fecha 07/04/2014, que contempla la conformación de un Registro de Exceptuados en base a una serie de criterios que, con amplitud (13 causales de inclusión, no taxativas) rigen la calificación de los/as usuarios/as que deben estar comprendidos por el mismo y que fuera debatido y consensuado oportunamente por el ente regulador con diversas organizaciones sociales, asociaciones de defensa de los usuarios y Defensorías del Pueblo.

-Para los usuarios con titularidad de vieja data que no cuentan con constancia del DNI o CUIL en las distribuidoras (por lo cual no son tomados en el entrecruzamiento de datos pero aplican en las condiciones de la tarifa social) y que verifican inconvenientes para resolver tales errores en las sucursales de las empresas, se reclamó adoptar las medidas del caso informando a esta Defensoría al respecto.

-Debido que, hasta la fecha, no hay resultados satisfactorios definitivos frente a la gestión de casos concretos que presentan inconvenientes en la inclusión a la TS, se reclamó por la cantidad de demandas existentes y la multiplicidad de actores en la gestión y aplicación de la tarifa social, ya que la situación dificulta una rápida y eficiente atención de los casos planteados. La Defensoría advirtió la falta de un canal adecuado de reclamo y deficientes respuestas de parte de los actores que participan en la problemática.

Frecuentemente, los/as usuarios/as carecen de toda la información integral y fehaciente que sería esperable y de una vía única, rápida y eficiente para efectuarla y hacer los seguimientos de sus reclamos. El servicio de atención telefónica 0800-333-2182 brinda, según plantean muchos/as usuarios/as, respuestas parciales y que en muchos casos no resultan totalmente satisfactorias ni suficientes.

-Se señaló que la actual implementación de la Tarifa Social en condiciones muchas veces restrictivas, con márgenes inciertos y situaciones no contempladas, sumadas a las dificultades descriptas en su implementación, más la falta de un único órgano estatal que resulte claro y visible para los usuarios/as afectados/as, los criterios de exclusión taxativos y la falta de supuestos de inclusión podrían implicar un retroceso en las condiciones de vida de las personas, generándose de tal modo situaciones que se enmarcan en el concepto de pobreza energética.

-Para finalizar, resta traer a colación las palabras del Papa Francisco al señalar que “cuando el dinero se convierte en el fin y la razón de cualquier actividad e iniciativa, prevalece la visión utilitaria y la lógica salvaje del lucro que no respeta las personas” (14 de noviembre de 2014) y así también “el lucro y el capital no son un bien por encima del hombre, están al servicio del bien común” (17 de febrero de 2016).

Quienes deseen realizar una consulta pueden comunicarse con la Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría llamando al 4338-4900 internos 7680 o 7685 o enviando un correo-e a serviciospublicos@defensoria.org.ar.