Se trata de un documento de fundamental relevancia en la agenda de género de nuestro país y la región. Si el proyecto es aprobado por el Congreso de la Nación, Argentina será uno de los primeros países en adherir al mismo.
El Convenio 190 fue aprobado por la OIT en junio de 2019. En él, se define la “violencia” y “acoso” como “un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”. Es decir, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho.
Desde la Defensoría, este tema ha sido siempre un eje importante de trabajo, incorporándose una Comisión de Equidad Laboral al Convenio Colectivo de Trabajo el 21 de junio del año pasado, mediante Acta N° 2 de la Comisión Paritaria Permanente General de Negociación, Interpretación y Seguimiento Convencional. Esta comisión se encarga de abordar los temas relativos a la igualdad de oportunidades y de trato, accesibilidad, no discriminación, violencia de género y violencia laboral. Una de sus primeras medidas fue la elaboración y aprobación, en agosto de 2019, del Protocolo de Prevención e Intervención en situaciones de Violencia por Razones de Género.
Es en este marco que la Comisión de Equidad Laboral elaboró el proyecto de Protocolo de Prevención, Intervención y Erradicación de la Violencia Laboral, que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación.
Este protocolo define la violencia laboral como todas las “acciones, omisiones y comportamientos de personas o grupo de personas que, en ocasión de trabajo, en relación con el trabajo o como su resultado, tengan por objeto atentar contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica, social y/o económica de un/a trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social. Asimismo, se considera que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la persona afectada se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga. Esta calificación se extiende a aquellas conductas que impliquen maltrato psíquico, social y/o físico, sean estas conductas sistemáticas, recurrentes, aisladas u ocasionales”.
Al mismo tiempo, tiene como objeto regular las acciones de prevención e intervención que deberán llevarse a cabo ante situaciones de violencia laboral, sean éstas sistemáticas, recurrentes, aisladas u ocasionales, a fin de modificar conductas para que estas situaciones cesen. Alcanza a toda persona que preste tareas en el organismo, cualquiera será su modalidad de vinculación. Asimismo, quedarán comprendidos/as aquello/as terceros/as que presten servicios permanentes o temporales y/o convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo.
El protocolo será aplicable cuando las acciones de violencia ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en cualquiera de las instalaciones de la DPCABA o en cualquier espacio físico y/o virtual (correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, websites, etc.) donde las relaciones laborales se desarrollen.
Es parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo y se encuadra en la siguiente normativa:
-La Constitución Nacional;
-La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-La Ley 1.225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral del sector público;
-El Convenio 190 OIT;
-El Convenio Colectivo de Trabajo de la DPCABA y su normativa complementaria.
Las disposiciones del protocolo no implican de modo alguno una restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías de los derechos nominados.