En el marco de la declaración de la enfermedad por coronavirus como pandemia, efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, la XVI edición de los Juegos Paralímpicos que se llevaría a cabo en la Ciudad de Tokio, Japón, durante este año fue aplazada -al igual que la XXXII edición de los Juegos Olímpicos, a realizarse en la misma locación- para 2021, para preservar a los deportistas y a los organizadores.
Asimismo, en este contexto el Gobierno Nacional dispuso 19 de marzo de 2020 el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» para todo el territorio argentino mediante el Decreto 297/20, el que fuera prorrogado en sucesivas ocasiones hasta la fecha a fin de proteger la salud pública.
Días pasados, el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación ha solicitado a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación autorizar la circulación y práctica deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar el próximo año, así como de sus equipos de trabajo. El pasado 12 de junio se publicó la Decisión Administrativa 2020-1056-APN-JGM, que entiende procedente dar curso favorable al requerimiento.
Ese acto administrativo autoriza a los deportistas olímpicos a retomar sus prácticas deportivas preparatorias para el mayor evento internacional y no así a los deportistas paralímpicos, quienes a través de la Comisión de Atletas de del Comité Paralímpico nacional, manifestaron a la Defensoría del Pueblo, de manera unánime, su disconformidad ante la decisión unilateral y la necesidad de requerir derechos únicos para los deportistas de representación nacional.
Es por ello que, en defensa de los derechos individuales y colectivos de los deportistas con discapacidad, este organismo entendió propicio realizar una recomendación al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación a fin que proceda a exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y de la prohibición de circular y de practicar deportes a los y las deportistas con discapacidad clasificados/as, para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2021 que se llevarán a cabo entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre del próximo año, como así también a aquellos con posibilidades certeras de hacerlo y sus respectivos equipos de trabajo, según las proyecciones y criterios locales en concordancia con los parámetros internacionales correspondientes.