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La calidad del agua en la Cuenca Matanza Riachuelo

La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) atendió una recomendación que le formularon tanto la Defensoría del Pueblo como diversas organizaciones no gubernamentales y organismos públicos, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

La recomposición del agua es una de las obligaciones que la Corte Suprema impuso a la ACUMAR. Tal como lo establece el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley nº 25.688), para lograr una gestión ambiental de los recursos hídricos se definen los objetivos de calidad de agua, que funcionan como base de una estrategia orientada a su descontaminación, preservación, aprovechamiento y uso racional.

Con fecha 23 de octubre de 2015, el Defensor del  Pueblo, Alejandro Amor, dictó una resolución en la cual recomendaba al Presidente de ACUMAR que se reconsidere la meta a alcanzar, en el mediano y largo plazo, para la Cuenca Matanza Riachuelo, respecto a los indicadores ambientales relacionados al Uso IV – Apta para actividades recreativas pasivas.

En coincidencia con lo solicitado, el 23 de marzo pasado ACUMAR resolvió, entre otras modificaciones, establecer nuevas metas de calidad del agua superficial a alcanzar en la cuenca. Esta determinación modifica la meta objetada y a partir de ahora la misma a alcanzar en el mediano y largo plazo será, para la Cuenca media y baja, el Uso III (“Apta para actividades recreativas sin contacto directo”), y para la cuenca alta el Uso II (“Apta para actividades recreativas con contacto directo”).

De este modo, después de muchos años, se logró dar un avance significativo respecto de las metas u objetivos de calidad de agua para la Cuenca Matanza Riachuelo, sin perjuicio de los tareas pendientes para cumplir con las exigencias establecidas por la Corte Suprema de Justicia: 1) mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca; 2) recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y 3) prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción.