El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2 de la CABA ordenó como medida cautelar al GCBA que se garantice al núcleo familiar “el acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndolos en un programa habitacional que les permita atender al valor del mercado”. Asimismo, sostuvo que “en forma alternativa, podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar y que garantice la satisfacción del contenido mínimo del derecho, conforme a los parámetros de adecuación establecidos en la Observación General número 4 del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
La medida cautelar ordenada recepta lo dispuesto por la ley 4042 -la cual otorga prioridad en materia de políticas y medidas de vivienda a las niñas, niños y adolescentes- y el principio del interés superior del niño. Asimismo, atiende a la grave situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra una familia como muchas otras de la CABA, que no tienen acceso a una vivienda digna acorde a los estándares mínimos de derechos humanos.