El trámite se inició ante la situación de vulnerabilidad de una vecina, víctima de violencia de género por parte de su ex pareja y padre de sus cuatros hijos, lo que la obligó en agosto de 2018 a retirarse junto a los niños de la vivienda familiar y a efectuar una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante este cuadro de situación, la Defensoría realizó el seguimiento de los expedientes judiciales iniciados en relación al grupo familiar, advirtiendo la ausencia de intervención oportuna por parte del CDNNyA y falta de acompañamiento y de fortalecimiento a la familia, pese a la solicitud de intervención que había realizado la OVD.
Esa falta de intervención frente al desamparo de la mujer con sus cuatro niños tuvo como consecuencia la institucionalización de los hijos de la víctima de violencia, alejándolos de su ámbito familiar. Pudo comprobarse que la medida excepcional de internación se adoptó sin que el organismo de infancia de la Ciudad de Buenos Aires hubiera agotado las medidas tendientes a que los niños continuaran residiendo junto a su grupo familiar y, además, alojándolos en un hogar ubicado en la Provincia de Buenos Aires, vulnerando sin explicación alguna su derecho a mantener su centro de vida.
Algunos de los puntos más destacados de la resolución 191/19 emitida por el organismo se dirigen a la presidenta del CDNNyA, para que arbitre las medidas conducentes a efectos de actuar de manera oportuna y adecuada ante la recepción de solicitudes de intervención provenientes de la OVD, y derivar de forma expedita las actuaciones a una Defensoría Zonal de su dependencia para su debido trámite.
Por otra parte, se recomienda a la Directora General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que gestione la disposición de los recursos y realice la planificación pertinente para relocalizar los dispositivos destinados al alojamiento de la población infanto-juvenil en esta jurisdicción, y se abstenga en lo sucesivo de efectuar convenios con instituciones localizadas fuera de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.