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Instrumentación de la sexta etapa del Programa ATP

Esta fase del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción tiene como objetivo auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre.

A razón de la decisión administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP se estableció que:

1) El salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período.

2) El Salario Complementario que se asigna como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no puede ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($33.750), precisa la norma.

3) La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020.

4) Para la variación nominal de facturación interanual negativa, se toman como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019.

5) Si las empresas iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán restarse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.

También los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación, teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.