Para el cálculo de la variación interanual de la facturación se tendrán en cuenta los meses de enero de 2020 y enero de 2021. En caso de que los/as empleadores/as hayan iniciado su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
Para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia se tendrá en cuenta el mes de enero 2021.
Lo informado fue regulado por la Resolución 77/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 23/02/2021.
La Resolución 95/2021 extendió el plazo de inscripción hasta el 28 de febrero.