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Informe sobre el ATP en sectores de la salud

El Comité de Evaluación y Monitoreo encargado del ATP reconsideró una decisión tomada a fines de octubre por la cual las empresas de salud proseguirán con la percepción del salario complementario.

Esto ocurrirá en aquellos casos donde conste que hay una variación salarial de facturación interanual negativa igual a CERO (0) y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados; siendo esto comunicado a la AFIP, a fin de que esta posea la nómina de las empresas requirentes y beneficiadas.

Por otro lado, estas mismas prestadoras de salud serán beneficiadas con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que posean una variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el 35%.

Asimismo, y ante la misma variación, estos prestadores de salud, obtendrán el beneficio de la reducción en un 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa. El Salario Complementario que depositará Anses será el equivalente al 50% del neto de la remuneración del trabajador. Por último, se elimina el acceso al beneficio establecido en el punto 7.1.3 que se refiere al crédito a tasa subsidiada.