Bandera Argentina
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Informe de Ricardo Gil Lavedra sobre el uso de las armas TASER X26 a solicitud de la Defensoría del Pueblo

En el escrito, el ex juez sostuvo que "si se permitiera su utilización, ésta debería ajustarse a protocolos de actuación sumamente estrictos y definidos, limitándolo a personal altamente especializado, y para reemplazar otras formas más letales de violencia, excluyendo, desde luego el uso generalizado y librado a la discreción del portador. Tal como lo ha sostenido Amnistía Internacional, su uso nunca podría ser autorizado para reducir a personas que se considera sospechosas o que se niegan a acatar una orden de la autoridad".

El Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo de la Cámara que, a su vez, había confirmado la decisión de primera instancia por la que se había ordenado al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser X26 y dejando sin efectos los actos administrativos que se hubieran dictado a tales fines, tendientes a la adquisición de las mismas. De manera que actualmente el GCBA no tendría impedimento para seguir adelante con la implementación de este tipo de armas.
Las armas Taser X26, tal como lo ha señalado Maximiliano Bucello, representante de Taser en la Argentina, causa 19 contracciones por segundo de los grupos musculares, lo cual hace que una persona se sienta extenuada, efecto que dura entre cinco y diez minutos.
Por otra parte, existen referencias en el sentido de que un disparo con Taser en el pecho podría causar un paro cardíaco y una muerte posterior.
Por su parte, tal como lo señala el fallo indicado en el primer párrafo, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha recomendado abandonar el uso de estas armas (caso de Nueva Zelanda o España) o bien, debe procurar que las armas de descarga eléctrica se utilicen exclusivamente en situaciones extremas y bien definidas -cuando exista una amenaza real e inminente para la vida o un riesgo de lesiones graves- como sustituto de las armas letales, y únicamente por agentes del orden debidamente capacitados (caso Estados Unidos). Si bien se trata de informes particulares, a través de ellos el comité ha manifestado su preocupación “porque el uso de esas armas provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura y, en algunos casos, puede incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos recientes” (caso Portugal). En ocasiones el Comité ha recomendado que el uso de tales armas tenga lugar exclusivamente en situaciones extremas y límites y que tales dispositivos se utilices “en las situaciones en que estuviera justificado el uso de una fuerza mayor de letal” (caso Estados Unidos).
Esta última recomendación va en línea con la postura asumida por el GCBA que sostuvo que las armas en cuestión pueden ser utilizadas como reemplazo de otras formas de violencia y para evitar el uso de armas de fuego.
De todos modos, si se permitiera su uso, éste debería ajustarse a protocolos de actuación sumamente estrictos y definidos, limitándolo a personal altamente especializado, y para reemplazar otras formas más letales de violencia, excluyendo, desde luego el uso generalizado y librado a la discreción del portador. Tal como lo ha sostenido Amnistía Internacional, su uso nunca podría ser autorizado para reducir a personas que se considera sospechosas o que se niegan a acatar una orden de la autoridad. Sin embargo, parece claro que existen numerosas recomendaciones del Comité contra la Tortura que no pueden bajo ningún concepto, ser desoídos al momento de reglamentar el uso limitado. Los reportes de organismos especializados muestran una tendencia por parte de los Estados que cuentan con este tipo de armas a realizar un uso abusivo de las mismas, extremo que, desde luego, también debe tener en consideración al momento de decidir sobre la incorporación o no a un determinado sistema.