¿A quién está dirigido el beneficio?
Está dirigido a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.
¿En qué consiste este beneficio para contribuyentes cumplidores?
Este beneficio consiste en una exención impositiva para monotributistas, deducciones especiales en el impuesto a las ganancias para autónomos, y la posibilidad de amortizaciones aceleradas para micro y pequeñas empresas (que reducen el monto de impuesto a ganancias si realizan inversiones hasta el 31/12/21).
¿Cuáles son los requisitos específicos que se deben cumplir?
Poseer domicilio fiscal electrónico (según lo normado en la Resolución 4280/2018).
Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Tributario.
Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el Clasificador de Actividades Económicas (CAE).
Estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
No poseer deudas líquidas y exigibles al 26 de agosto correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables (según la Resolución General Nº 3.832/2016).
¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios?
Los declarados en estado de quiebra, que no continúen la explotación mientras duren los efectos de la quiebra.
Los condenados por alguno de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, o en el Código Aduanero, con sentencia firme dictada con anterioridad, y cuya condena no estuviera cumplida.
Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, con sentencia firme previa, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a la Ley Penal Tributaria y Previsional o la Ley de Régimen Penal Tributario.
¿Cómo solicitar la adhesión al beneficio?
El beneficio se solicita a través de la página web de AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la clave fiscal.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el beneficio?
Hasta el 30 de noviembre.
¿Desde cuándo se accederá al beneficio?
La eximición del componente impositivo será a partir de enero de 2021.
¿Cómo será la eximición para las distintas categorías de los monotributistas?
La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
¿Cómo será el beneficio para los autónomos?
Será la deducción de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible de sus ganancias netas, por un periodo fiscal. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
¿Cómo será el beneficio para las micro y pequeñas empresas?
Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué se debe hacer en caso de denegatoria del beneficio?
En el caso de denegatoria del beneficio, los solicitantes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para presentar toda la documentación que acredite su solicitud, mediante la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.541”.
¿Se puede desistir del beneficio?
Sí, hay que ingresar a la web “portal de monotributo”, opción “beneficio cumplidores” y seleccionar “desistimiento de beneficio”.
¿Pueden obtener este beneficio quienes accedieron al “Crédito Tasa Cero”?
Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que también obtengan este beneficio, podrán re imputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
¿Pueden comprar dólares los que acceden este beneficio?
La Resolución General de la AFIP no lo aclara. Pero si aquellos que accedan a este beneficio son considerados como “beneficiarios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social”, según lo normado por la Comunicación A 7105 del BCRA, no podrían acceder a la compra del cupo mensual de moneda extranjera.