Los requisitos son los siguientes:
* Del hijo: asistir a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial.
* Del hijo con discapacidad: tener vigente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por ANSES.
Mediante Resolución 28/20 publicada en Boletín Oficial el 10/02/20 se dispuso que la falta de presentación del certificado de escolaridad al 31 de diciembre de 2019 que acredita la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, no será condición para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Es necesario remarcar que por Decreto N° 433/15, se estableció que la asignación por ayuda escolar anual se liquida al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 4 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Por su parte la Resolución 203/19 establecía que cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo mencionado, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagaría en forma masiva, sino cuando se acreditara la escolaridad.
Desde hoy, y en virtud de la normativa mencionada (Res. 28/20), la Anses estableció que no será necesaria la presentación del certificado de escolaridad para el cobro de la Ayuda Escolar.