Por otro lado, si el beneficiario necesita tratamiento médico impostergable, debe dirigirse o enviar una persona a la Agencia o a la UGL más cercana con la orden médica emitida por el prestador donde está siendo atendido, con las siguientes indicaciones: la práctica requerida y la justificación médica que acredite el motivo por el cual el paciente debió ser atendido, y en caso de corresponder, aclare que no puede ser trasladado.
En la sede de Pami deberán entregarle una orden prestacional (OP) con motivo de emisión: “Afiliado en tránsito”. El asociado luego puede presentar la OP al prestador designado para recibir el tratamiento adecuado.
Si un afiliado viaja es importante que se le informe: Dirección de la UGL de la zona a la que viaja, números de teléfonos de emergencias médicas y número y dirección de prestadores con guardias clínicas.
Es importante resaltar que ningún prestador de Pami puede cobrarle por la atención recibida, ni solicitarle un “deposito”, pago de coseguros o similares.