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Información previsional para ciudadanos extranjeros

El martes 5 de mayo, una ciudadana extranjera se acercó al stand de la Defensoría del Pueblo en la Feria del Libro para consultar si su madre de 65 años de edad podía acceder al beneficio de la jubilación siendo ciudadana extranjera que reside en el país desde el año 1994. Asimismo, manifestó que trabaja en relación de dependencia desde entonces y que cuenta con los respectivos aportes.

La Defensora Adjunta María América González le brindó asesoramiento y, tras corroborar que tenía aportes en el país de residencia (Bolivia), le indicó que podía gestionarse el trámite de jubilación ordinaria con aplicación de convenio internacional y poder así alcanzar los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Se le aconsejó recabar toda la documentación que posea la titular a efectos de acreditar los años de aportes del país vecino y posteriormente acercarse a la sede de la Defensoría para que se gestione el turno ante ANSES.
IMPORTANTE
En el caso de haber trabajado y realizado los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social de países que celebraron un convenio con la Argentina, que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, se puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional. La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.