De las 1.100.000 Pensiones No Contributivas por Invalidez ya otorgadas solo será revisado un universo limitado, en base a parámetros económicos, a efectos de determinar si corresponde su percepción, dado que se duda de la legalidad de su otorgamiento.
Se debe aclarar que el control no versará sobre el porcentaje de incapacidad de los beneficiarios, sino sobre las siguientes situaciones, en función de un cruce de datos con la AFIP, la ANSES y la Derección Nacional de Migraciones:
1) El cobro de un salario en blanco.
2) La percepción de otro beneficio de la Seguridad Social que resulte incompatible.
3) La residencia en el extranjero.
4) La falta de cobro del beneficio por más de 3 meses.
De observarse alguno de los supuestos mencionados, la Agencia Nacional de Discapacidad revisará el otorgamiento mediante el siguiente procedimiento:
Una intimación de forma fehaciente, mediante carta documento, para que en el plazo de 10 días se pida un turno en la Anses, a efectos de ejercer el derecho de defensa y presentar el descargo con las pruebas que acrediten el correcto otorgamiento de la pensión. En caso de no pedirse el turno dentro de dicho plazo, la prestación podrá ser suspendida.
Presentado el descargo, la Agencia Nacional de Discapacidad analiza el caso y determina si corresponde o no la percepción de la prestación, dictando un acto administrativo que declara la continuación de la percepción o su suspensión.
En ningún caso se dará la baja automática del beneficio, la sanción es la suspensión, y esta no se hará hasta luego de dictado el acto administrativo de resolución. La prestación no se suspenderá durante el transcurso del trámite sin importar las demoras.
En caso de entenderse que la prestación no corresponde y suspenderse el beneficio, esta decisión puede apelarse en sede administrativa o judicial.