En primer lugar, ha habido una modificación en el organismo a cargo de llevar adelante el registro. Previamente, la solicitud de ese beneficio debía realizarse de manera separada ante cada distribuidora, y era el ENRE quien se encargaba de canalizar y resolver los casos en los que era denegado. Sin embargo, esto se realizaba con demoras y provocaba quejas por parte de los usuarios, por lo cual, a partir de la sanción de la norma, se ha traspasado el registro unificado al Ministerio de Salud de la Nación.
Por otro lado, se informa a aquellos usuarios que ya estaban inscriptos en los registros de cada empresa distribuidora que deberán realizar la solicitud para ingresar al nuevo registro hasta el 30 de septiembre.
El ingreso a la Tarifa de Electrodependientes puede ser solicitado por todo individuo que, por problemas de salud, requiera de la utilización de alguno de los dispositivos eléctricos contemplados en la ley. Estos son:
-Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva;
-Diálisis peritoneal automatizada domiciliaria;
-Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o parental.
Antes de la caducidad de la inscripción, con un mínimo de 15 días previos al vencimiento del plazo de otorgamiento, se deberá realizar nuevamente la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).
Desde la Defensoría se recomienda a los usuarios que hayan presentado la solicitud de ingreso al RECS por primera vez que avisen en forma fehaciente a la distribuidora y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad a fin de notificar que el trámite se encuentra iniciado y ponerlos en preaviso.
En caso de exista algún inconveniente, demora y/o por la situación particular del usuario así lo requiera una respuesta más inmediata pueden comunicarse con la Defensoría llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 o enviando un correo-e a serviciospublicos@defensoria.org.ar a fin de que intervenga y solicite celeridad al trámite en el Ministerio de Salud.
Para averiguar las condiciones y datos requeridos para la inscripción se debe ingresar aquí.
Para finalizar, la Dirección de Servicios Públicos ha realizado un instructivo para aquellas personas que deseen solicitar la inscripción al registro de electrodependientes.
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
La solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA (involucra tanto a los solicitantes, titulares o no del servicio, y a los médicos certificantes).
-La persona o su representante legal que requiera la inscripción al RECS deberá descargar el formulario de solicitud, imprimirlo y completarlo con los datos requeridos con letra clara y legible.
-El médico tratante deberá completar la información pertinente en la sección Datos del Médico con letra legible y clara y firmar la solicitud. Esta debe ser amplia y representativa, incluyendo el o los códigos de la “Clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE 10) que corresponden a la patología del paciente, así como la descripción de todos los equipos de soporte involucrados en la normativa.
-Posteriormente, se deberá presentar la solicitud firmada y la factura del servicio de provisión de energía eléctrica personalmente en la Subsecretaria de Gestión de Servicios e Institutos (Av. 9 de Julio 1925, CP 1072 CABA) o bien remitirlo por correo postal.
-Luego de generar la solicitud se notificará al solicitante a través del correo electrónico declarado un código para poder consultar el estado de su solicitud online.
-El Ministerio de Salud de la Nación se reserva el derecho de verificar los datos declarados y se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro de Electrodependientes.
–En el proceso de análisis de la solicitud, y en el caso que el área administrativa y/o el área técnica (médica) soliciten información aclaratoria y/o complementaria, se deberá enviar con carácter provisorio al correo-e arecs@msal.gov.ar debiendo, al igual que el trámite de RECS, ser remitido el original por correo postal.
-Analizada la solicitud, tanto si la misma fue aprobada o rechazada, se informará a través del correo electrónico declarado, el acto administrativo que se dictamine sobre la solicitud. Posteriormente, será fehacientemente notificada al domicilio constituido declarado en el formulario.
-Finalmente, para recibir el beneficio que otorga la ley 27.351 se deberá notificar a la distribuidora del servicio de energía eléctrica que corresponda.