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Información de utilidad para los Créditos a Tasa Subsidiada

Mediante la Resolución General 4853/2020, publicada en Boletín Oficial el 9 de octubre, se dispuso que los empleadores que obtengan el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” deberán reingresar al servicio web del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a fin de conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible.

Deberán, además, , indicar una dirección de correo electrónico y seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

De esta manera, la AFIP identificará el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

Para acceder al sistema mencionado es necesario poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

El acceso al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Es importante saber que el Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Mediante la Resolución General 4859/2020 se dispuso que podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, crédito a Tasa Subsidiada, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 del mismo mes, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener, en caso de corresponderse, los beneficios establecidos.