El 9 de marzo de 2015 el Ministerio de Salud de la Nación publicó la Resolución nº 10/2015 en la que incorpora la vacuna contra el meningococo, comercializada en nuestro país, al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles lo cual le otorga carácter gratuito y obligatorio. Además forma parte del Calendario Nacional de Vacunación y aclara que no será requerible para la aplicación de la misma una orden médica. También detalla que se aplicará la primera dosis a los 3 meses de edad, la segunda dosis a los 5 meses y un refuerzo a los 15 meses de vida y en adolescentes una dosis única a los 11 años de edad.
Sin embargo, según pudo verificar esta Defensoría en base a la denuncia de un vecino y la propia información suministrada por el Ministerio de Salud de la Nación en su sitio web, la resolución nunca fue implementada y no se incorporó la vacuna al Calendario Nacional de Vacunación.
Esto sucedió en desmedro de la salud pública. La falta de aplicación de la vacuna implica un riesgo de contraer meningitis, bacteriemia, sepsis y meningococemia, con alto riesgo de secuelas graves e irreversibles, principalmente neurológicas. En el país se registran 200 a 300 casos anuales de enfermedad meningocócica invasiva (EMI). La totalidad de los casos requieren internación y se producen 15 a 20 muertes al año causadas por dicha enfermedad, principalmente en menores de 2 años.
La vacunación de adolescentes implica una estrategia para disminuir la portación nasofaríngea, es decir las personas que llevan el meningococo en la nariz y las fauces, y de esa forma proteger indirectamente a la población no vacunada.
Según pudo averiguar la Defensoría porteña, el costo de la vacuna asciende a $1297,50 por dosis. No garantizar su gratuidad impacta principalmente en la salud de las familias en situación de vulnerabilidad, que solo podrá subsanarse con la plena aplicación de la Resolución nº 10/2015.