Por convicción o inducida por su presencia en el imaginario social, la seguridad determina por parte de autoridades nacionales, provinciales y municipales la adopción de políticas y acciones de ellas derivadas que, de manera riesgosa, nos muestran una colisión entre seguridad y el derecho de la ciudadanía a su privacidad e intimidad. Como lo establece la Constitución de la Ciudad, la privacidad y la intimidad junto a la confidencialidad son “parte inviolable de la dignidad humana”. Y es la dignidad uno de los ejes vertebrales de los derechos humanos que, en las últimas décadas, han alcanzado su máximo desarrollo y su carácter multidimensional. Dicho en otros términos la dignidad no es otra cosa que el profundo respeto y valoración a todas las personas tanto como sujetos individuales como sociales en todas las dimensiones de su ciclo vital.
Esta integralidad de los derechos de las personas es el motor que llevó a que fueran incorporados a nuestra Constitución Nacional, en su reforma de 1994, en su artículo 75, inciso 22 todos los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y a suscribirse.
Ahora bien, ¿por qué esta colisión de la que hablamos al comienzo de nuestras reflexiones? ¿en qué ideario se inscribe esta colisión entre seguridad y privacidad e intimidad ciudadanas? A un reduccionismo riesgoso. Lamentablemente, en las últimas décadas, podemos observar que la noción de seguridad ciudadana ha quedado circunscrita, tanto en lo comunicacional como en el imaginario, a la prevención, disuasión o represión del delito y a las acciones que el Estado adopte o no al respecto. Este sesgo ha llevado a que, en forma recurrente, se incurra en más de un exceso que termina coartando la libertad y la privacidad e intimidad de las personas.
A esta altura de la lectura, seguramente muchos y muchas se preguntarán legítimamente en que se inscribe nuestra calificación de reduccionismo a la noción de seguridad imperante. Lo hacemos porque entendemos que contiene múltiples dimensiones tal como lo poseen la dignidad humana, los derechos humanos o la ciudadanía.
Empecemos, entonces, por definir qué se entiende por seguridad. Que algo sea considerado seguro debe estar revestido de las siguientes características: ofrecer confianza, certezas y ausencia de fallas u omisiones.
Dicho esto, formularemos una serie de preguntas a título sólo ilustrativo de algunas de las dimensiones a las que hicimos referencia párrafos atrás. ¿Hay acaso seguridad alimentaria? ¿Existe seguridad habitacional? ¿Tenemos seguridad sanitaria? ¿Gozamos de seguridad educativa? ¿Vivimos en un estadio de seguridad laboral y salarial? ¿Qué seguridad social y previsional poseen los jubilados y pensionados? ¿Son beneficiarios de la seguridad jurídica los sectores más vulnerados de nuestro cuerpo social?
Seguramente se nos podrá señalar, razonablemente, que se podría ampliar la enumeración de dimensiones a considerar. Pero, aunque nos quedemos sólo con las señaladas, estaremos poniendo en marcha el proceso de la puesta en valor del concepto de seguridad ciudadana y contribuyendo a la construcción de un nuevo paradigma de la seguridad. Porque todas y cada una de ellas expresan un aspecto de la protección de la vida y los bienes de las personas. No creemos equivocarnos al señalar que si las necesidades y derechos que expresan estas dimensiones se encuentran satisfechas, los recursos y acciones que despliega el Estado en el plano de la prevención, disuasión y represión del delito se verán significativamente reducidos.
Por eso, como en otras oportunidades, señalamos que nuestra misión cuando protegemos datos es que estamos protegiendo personas y cuando protegemos personas estamos protegiendo ciudadanía lo que, en este caso, significa empezar a bregar por la verdadera significación de la seguridad ciudadana.
Eduardo Peduto
Titular del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría