Dado que el Código Civil y Comercial establece la guarda de niños y niñas por un plazo máximo de dos años, se requirió que se concediera a la abuela una tutela especial sin plazo, con la finalidad de garantizar una “una solución más estable para el desarrollo integral y saludable de las niñas”.
La jueza a cargo de la causa entendió que el plazo acotado de la guarda resultaba insuficiente en virtud de las particularidades del caso y dio lugar a la solicitud en base a dos principios de base constitucional y convencional: la protección integral de la familia y el interés superior del niño. En este sentido, la magistrada abordó la situación desde la perspectiva de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental y concluyó que “la regla de excepcionalidad que establece el art. 657 del CCyC debe interpretarse a la luz del art. 104 del mismo ordenamiento que contempla la figura de guarda con representación”.
Finalmente, ante la expresa conformidad del padre, se otorgó la guarda sin plazo y la responsabilidad parental de las niñas a su abuela, hasta que las menores cumplan la mayoría de edad.
Esta sentencia resalta la importancia de que la justicia recurra al diálogo de fuentes normativas y al control de convencionalidad y no haga una aplicación automática de la ley para tutelar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.