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Fallo de la Corte Suprema acerca del Impuesto a las Ganancias

Se informa a los jubilados y pensionados que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el fallo "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", ordenó a la AFIP no retener sumas en concepto de ganancias a la jubilación de la beneficiaria, hasta tanto el Congreso Nacional legisle la exención de dicho impuesto.

Asimismo, dispuso que se reintegre a la jubilada los montos retenidos por tal concepto, desde la interposición del reclamo.

La decisión de la Corte sienta un importante precedente, sin embargo, sólo tiene efectos respecto del caso particular, dado que para generalizarse se requiere el dictado de una ley que lo regule.

Esto implica que los jubilados que se encuentren en la misma situación deben iniciar el reclamo para encontrarse exentos del pago del tributo.

La Corte dejó en claro que resulta inconstitucional la deducción del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y con ello la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Uno de los principales argumentos del más alto tribunal para este fallo se centra en los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria, y rememora la reforma constitucional de 1994 que garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato en favor de los jubilados.

Así dispuso que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro sirve para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente, ya que no toma en cuenta la vulnerabilidad de los adultos mayores, a quienes ampara la Constitución Nacional.

La Corte estableció que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar aisladamente, sin considerar los grupos que la propia Carta Magna protege de manera especial.